HECHOS:
El juzgado de primera instancia dicta sentencia declarando resuelto
el contrato, por falta de pago y condenando al inquilino a desalojar el inmueble.
El inquilino apela la sentencia invocando el hecho
acreditado que, desde el año 2017, desde hace más de 4 años, la propiedad viene
consintiendo los pagos de las rentas con posterioridad al mes devengado del
alquiler, incluso uno o dos meses después del mes, por lo que la casera no
puede ir contra sus propios actos.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 26 de
enero de 2023, desestima la apelación y confirma la sentencia de instancia.
Considera la Audiencia que el pago de la renta constituye
una de las obligaciones fundamentales del arrendatario, como establece el
artículo 1555.1 del Código Civil y el incumplimiento de tal obligación permite
al arrendador resolver el contrato de arrendamiento conforme al artículo 27.2a) de la LAU.
En el presente caso, el pacto 5 del contrato de
arrendamiento de 26 de mayo de 2014, dispone que el pago deberá hacerse por
mensualidades anticipadas mediante orden de pago que el administrador
presentará el primero de cada mes en la cuenta designada por la parte
arrendataria.
No puede entenderse que la tolerancia de la arrendadora,
consintiendo el pago con retraso por parte del arrendatario, pueda ser
considerada como un acto propio oponible en su perjuicio, pues no se aprecia
que su actuación sea clara e inequívoca en la variación del plazo de abono de
la renta, según los criterios que fija el Tribunal Supremo para la
interpretación de un acto como propio. El acto propio debe ser inequívoco para
producir efectos. Ninguna modificación consta que se haya producido respecto
del plazo de pago, expresamente aceptada por las partes como acto de novación
del contrato. Al contrario, la existencia de un desahucio anterior, en el año
2019, que fue enervado, evidencia que la arrendadora no aceptaba el retraso
sistemático en el pago de la renta.
Y, finalmente, debemos recordar que el Tribunal Supremo ha
declarado como doctrina jurisprudencial que el pago total de la renta del
arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la
demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia,
o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se
funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador
venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el
abono de las rentas periódicas. (STS 18/03/2014).
En el supuesto que nos ocupa, el arrendatario no podía
enervar la acción de desahucio al haber sido enervada en una ocasión anterior, en
autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta como se
acredita con el documento 5 de la demanda.
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