El artículo
21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, introduce un concepto, “pequeñas
reparaciones a cargo del inquilino”, que ha hecho correr ríos de tinta, no
siempre coincidentes, en las resoluciones judiciales y hoy, nuevamente, vamos a
examinar ese caudal.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de dieciséis
de Diciembre de dos mil veintidós: “corresponde al inquilino acometer las pequeñas
reparaciones (…), deben excluirse de esa imputación de responsabilidad, los
menoscabos que la vivienda sufra debidos al paso del tiempo y al uso normal
conforme a su destino, dado que si el arrendamiento es una cesión de uso a
cambio de un precio o renta (artículo 1543 del Código Civil), es evidente que
el uso ordenado va a generar un deterioro natural, que va implícito en ese
arriendo, y se remunera con la renta, (…) todos los daños anteriormente
apuntados, - pintura; rodapié; mampara y grifo - deben ser calificados como
propios del uso diario del inmueble”
Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 25 de
enero de 2023: “Sin embargo, aparte que en el contrato de arrendamiento consta
que la vivienda se recibe en perfecto estado de conservación y habitabilidad y
plena idoneidad para servir al destino de vivienda permanente del arrendatario,
los trabajos de pintura han de considerarse pequeñas reparaciones que corresponde
realizar al arrendatario. A la parte arrendadora solo le corresponde por el
contrato las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en
condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al
arrendatario”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 10 de
febrero de 2023: “Tampoco queda acreditado un mal uso por el desconchado de la
pintura del techo del aseo a causa de la humedad, techo que no presenta moho,
lo que sí que haría pensar en una deficiente ventilación atribuible a la
negligencia de los inquilinos. Por lo tanto, no cabe descontar de la fianza el
coste de la reparación de pintura”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de
diciembre de 2022: “Como hemos dicho, únicamente pueden imputarse al
arrendatario aquellos desperfectos cuya reparación le corresponda de
conformidad con la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil: pequeñas
reparaciones y aquéllas derivadas de un mal uso. Con carácter general, no
pueden imputarse al arrendatario cuestiones como la necesidad de pintar el piso
o su limpieza, salvo que dichas obligaciones estén expresamente previstas en el
contrato de arrendamiento o se trate de supuestos especiales de abandono y
suciedad.”
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de
octubre de 2022: “Referido a los focos LED, "las pequeñas reparaciones que
exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del
arrendatario" (art. 21.4 LAU). Ahora bien, se desprende del correo del arrendatario
de 28.9.2015 y el arrendador reconoce que se entregaron bombillas fundidas, con
la excusa de exceso de luz o procurar una "luz más cálida", cuya
reposición no puede ser exigida. En el presupuesto se pide la reposición de
siete focos, pero, como no sabemos cuántos estaban fundidos, esta partida debe
excluirse en su totalidad ( -120 €), estimando el recurso en este punto.”
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