HECHOS:
Laudo arbitral dictado en un arrendamiento de vivienda por
el que se declara la resolución de un arrendamiento de vivienda, por extinción
del plazo pactado, condenando a la inquilina a las costas del arbitraje.
La inquilina presenta demanda solicitando se declare la
nulidad del pacto arbitral de conformidad con el artículo 41.1 a) de la Ley
60/2003, de Arbitraje, invocando distintos motivos que se especifican a
continuación.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia de veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés, desestima la demanda, con costas a la
demandante.
Con respecto al primero de los motivos de nulidad
planteados, en ninguno de los escritos presentados en el arbitraje ni en
ninguna de las comunicaciones intercambiadas ni intervenciones orales se
cuestionó absolutamente nada acerca de la validez de la cláusula arbitral ni
del carácter voluntario, consciente y querido de aceptación de tal cláusula,
por lo que no cabe ahora, cuando el laudo que se dicta no le es favorable,
suscitar reactiva y extemporáneamente la invalidez de la cláusula arbitral, la
cual obra en la condición decimonovena del contrato, donde las partes renuncian
a la jurisdicción ordinaria- y acuerdan someter cuantas diferencias puedan surgir
como consecuencia de la interpretación del contrato al Tribunal Arbitral que
finalmente dicta el laudo ahora impugnado, y no puede tildarse ni de ilegible,
ni de oscura, ni de ambigua, ni de incomprensible, toda vez que su dicción es
suficientemente clara: las partes han convenido la jurisdicción arbitral para
dirimir sus controversias como foro único.
Por otra parte, si dudaba de la legalidad de tal cláusula
compromisoria, muy bien podría haber pedido al árbitro su nulidad.
En el caso que nos ocupa, en ningún momento de la
tramitación del expediente arbitral, la ahora demandante alegó excepción alguna
respecto a la citada cláusula compromisoria, por lo que se entiende que aceptó
la competencia del Tribunal Arbitral para las cuestiones ventiladas en el
pleito.
Por último, y en cuanto a la condición de abusiva de la
cláusula compromisoria, pretendida por la actora, tenemos que señalar que tanto
la arrendataria, como la arrendadora, son personas físicas, y ambas ostentan la
condición de consumidor, y por ello no procede enjuiciar la validez del
convenio arbitral desde la perspectiva del control de abusividad, ni del
control cualificado de transparencia, reservados a la contratación entre
profesionales y consumidores, y el contrato de arrendamiento no puede ser
calificado de ninguna manera como un contrato de adhesión, en el que las
cláusulas hayan sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que
ésta haya tenido posibilidad de negociarles.
En cuanto a la alegación de que el laudo es contrario al
orden público, ya que en el contrato de arrendamiento, se afirma, se contienen
cláusulas que contradicen a lo indicado en la Ley de Arrendamientos Urbanos
(LAU) que es eminentemente imperativa, atendido el alcance y función revisora
que otorga a esta Sala el recurso de anulación en el que nos encontramos, al no
ser esta Sala una segunda instancia revisora de los hechos y los derechos
aplicados en el laudo, ni un mecanismo de control de la correcta aplicación de
la jurisprudencia, y fijado el alcance jurisprudencial del concepto acuñado de
orden público, debe ser desestimado este motivo de impugnación del laudo, en la
demanda formulado, pues lo que pretende la actora es que esta Sala revise el
laudo dictado en cuanto a la prueba practicada en el procedimiento arbitral y
la motivación de su valoración, como si esta Sala fuera una verdadera segunda
instancia.
La Sala entiende que el convenio arbitral es válido, pues ha
respondido a una verdadera e inequívoca voluntad de las partes de someter la
solución de las cuestiones litigiosas a la decisión de árbitro, ha existido
igualdad de armas entre ambas partes, personas físicas que no se dedican a la
actividad empresarial de arrendamiento de viviendas, en todo el procedimiento
arbitral, y en modo alguno se ha vulnerado el orden público, por no ser causa
de anulación el desacuerdo o discrepancia con el criterio particular que se
haya podido seguir para valorar la prueba o declarar probados determinados
hechos.
¿Alguien sabe si hay algún procurador en España que lleve casos a clientes de otras provincias?
ResponderEliminarBusco un procurador para una subasta en Málaga ¿alguien sabe de alguno qué sea especialista en esos asuntos?
ResponderEliminar