El arrendador de una vivienda insta juicio de desahucio
contra el inquilino, por falta de pago y reclama las rentas adeudadas desde
abril 2020, acompañando el importe de las mismas.
La arrendataria entregó las llaves de la vivienda el 28 de
junio de 2021, por lo que el procedimiento siguió, tan sólo, por la
reclamación de cantidad.
El juzgado de primera instancia estima íntegramente la
demanda y condena a la arrendataria al pago de la cantidad de 14.819,21€.
La inquilina no ha negado nunca el impago. Lo que alegó en
la contestación, y reproduce en apelación es que la renta no puede ser la que
se reclama, porque la que consta en el contrato es de 641, 31€.
Igualmente se opone a las cantidades reclamadas por IBI y por gastos generales.
La sentencia apelada dice que en el contrato hay una
cláusula de actualización automática, y que, siendo el contrato de agosto de
2013, es compatible que la renta pactada en el año 2013 haya sido actualizada
en la cantidad de unos 800.- euros mensuales que es lo que se reclama.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 24 de
febrero de 2023, estima en parte el recurso de apelación y deja reducida el
importe a pagar por la inquilina a la cantidad de 9.619,65 €.
Considera la Audiencia que, conforme a la cláusula octava
del contrato, la actualización debía hacerse según las variaciones del IPC. De
acuerdo con la página web oficial del Instituto nacional de estadística, la
variación del IPC sufrida entre agosto de 2013 y abril de 2020 fue del 3,0%.
Hay que tener en cuenta que durante este tiempo la variación del IPC fue
negativa en algunos períodos. Aplicando este porcentaje a la renta inicial de
631,31, el resultado es muy inferior a 813,93 €, que consta en el recibo de
abril de 2020.
La falta de prueba de cómo se ha determinado la renta
actualizada, que se reclama, debe perjudicar a la parte demandante, según las
reglas del artículo 217 LEC.
Y, en cuanto a los conceptos de IBI y gastos, sucede lo
mismo, al no estar acreditado que los conceptos que se reclaman sean los
correctos. Nótese que la parte demandante, en el acto del juicio, ni siquiera
aportó el último recibo pagado, que acreditara la cantidad que se habían venido
pagando hasta la fecha del impago.
Por ello, ante esta falta de determinación de la renta
actualizada que se reclama, teniendo en cuenta que la parte demandada ha
reconocido la falta de pago de las rentas, entendemos que procede revocar la
sentencia y estimar en parte la demanda, estableciendo la cantidad objeto de
condena únicamente en la que resulte de multiplicar la renta inicial, 641,31 €
por los 15 meses impagados, y sin incrementarla con los conceptos de IBI y
gastos, sobre los que, igualmente, recae la falta de acreditación.
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