HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 12 de
noviembre de 2017.
El día 7 de septiembre de 2020, el arrendador remitió a los inquilinos
una carta certificada que fue recepcionada por la arrendataria el día 10 de
septiembre de 2020.
Según la arrendadora, en la carta se ponía de manifiesto su
voluntad de no renovar el contrato suscrito entre las partes una vez que se
completaran los tres primeros años de vigencia.
Y según los inquilinos nunca recibieron esa comunicación,
aclarando la inquilina en el juicio que lo que recibió el día 10 de septiembre
de 2020 no fue la carta que la demandante dice haberle enviado, sino una carta
manuscrita a bolígrafo referida al incremento de la renta.
El juzgado de primera instancia declaró resuelto el contrato
por cumplimiento de su duración.
La Audiencia Provincial de Albacete, sentencia de diez de
abril de dos mil veintitrés, desestima la apelación de los inquilinos y confirma
la sentencia de instancia.
Considera la Audiencia que comparte plenamente la motivación
de la sentencia, en cuanto a la existencia de la notificación, puesto que consideró
que sí que debía tenerse por efectuada, aunque el servicio de Correos no
certifique el contenido de las cartas certificadas remitidas a los
particulares, sino sólo el envío y la recepción; siendo ello así porque,
partiendo de que se ha probado la emisión y recepción de una comunicación,
manteniendo la demandante que era la de negativa a la prórroga y los demandados
que era un manuscrito sobre elevación de la renta, incumbía a éstos aportar al
juicio el supuesto manuscrito y no lo hicieron. Y, por otra parte, la lógica de
las cosas lleva a pensar que si la demandante se preocupó de enviar una carta certificada
fue para comunicar su voluntad contraria a la prórroga. A ello debe añadirse
que según el contrato la comunicación de incremento de renta tenía que venir
acompañada de una certificación del Instituto Nacional de Estadística
acreditativa de la variación del IPC, y la demandada en el interrogatorio no
refirió que en la carta que según ella recibió se incluyera semejante
documento.
También se refieren los recurrentes a la circunstancia de
que el testigo interviniente en el juicio a instancias de la demandante tenía
un claro interés en el litigio, no solo por ser su esposo, sino también por ser
cotitular de la vivienda arrendada.
Ante ello hay que decir que, a pesar de ese evidente
interés, la declaración del testigo ha podido resultar convincente para la Sra.
Magistrada Juez, igual que lo es para la Sala, que ha visionado la grabación
del juicio. Se destaca al respecto que según la Ley incluso los interrogatorios
pueden hacer prueba a favor de los interrogados
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ResponderEliminarHola ! Finaliza contrato de piso el 2/1/25 y el burofax llegó el 4/9/24. Tendría que haber llegado en teoría antes del 2/9/24. 4 meses antes . El contrato ha sido de 10 años con una prórroga a los 5 años el 2/1/20 .
ResponderEliminarSe puede prorrogar un año más el contrato por haber llegado el 4/9/24 ? Un saludo !
Habría que conocer más datos, puesto que dice que el contrato es de hace diez años, de todos modos solo hay dos opciones para usted, que se tenga que marchar en enero, si se considera correcta esa notificación o que pueda prorrogar tres años más, es decir en este caso usted decide quedarse tres años o marcharse al cumplir uno.
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