La reciente reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, llevada
a cabo por la ley 12/2023, de 24 de mayo,
introduce en el
artículo 20 el siguiente párrafo: Los
gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a
cargo del arrendador.
No
cabe duda de que esta norma imperativa significa una postura opuesta a la
situación de hecho actual, en la que, normalmente, el inquilino asumía los
gastos originados por la intervención de una agencia inmobiliaria o API.
Sin
entrar a valorar si esa situación era correcta desde el punto de vista ético o
de justicia, y sin pretender la posesión del don de profecía, lo cierto es que esa
radical modificación va a provocar alguno o varios de los siguientes efectos.
1.-
Encarecimiento del alquiler: Los arrendadores al asumir un costo no previsto,
lo repercutirán en el precio de los alquileres.
2.-
Disminución de las viviendas en alquiler. Quienes no tengan necesidad de esa
renta y no quieran pagar la gestión inmobiliaria, dejarán de alquilar.
3.-
Gestión privada. Los propietarios que no quieran pagar esa gestión y necesiten
alquilar su inmueble, lo harán directamente.
4.-
Cobro de las visitas: Las agencias inmobiliarias tratarán de repercutir de modo
inmediato su principal actividad, enseñar pisos.
5.-
Reducción del número de visitas: Las agencias inmobiliarias, y los
particulares, no “enseñarán” la vivienda, hasta haberse cerciorado que el
aspirante a inquilino reúne las condiciones previstas en cada caso.
6.-
Reducción del costo de esa gestión: Al contraerse el mercado de las agencias,
la ley del mercado les obligará a minorar los precios.
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