miércoles, 14 de junio de 2023

Sometimiento a arbitraje de un arrendamiento de vivienda.

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda firmado el 28 de agosto de 2015, con una duración de un año prorrogable hasta cinco.

En dicho contrato se estipulaba que: “ambas partes acuerdan someter cualquier discrepancia o litigio derivado de este contrato a los tribunales arbitrales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/1968, de 5 de diciembre."

Con fecha 26 de mayo de 2020, la arrendadora requirió fehacientemente a la inquilina, advirtiéndola de que no se le renovaría el contrato de arrendamiento y de que le adeudaba las rentas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, debiendo sumársele las correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, previstas en el contrato y la de septiembre del presente año.

Llegado el vencimiento del contrato, la inquilina manifestó su voluntad de no someterse a lo pactado en el contrato y seguir habitando la vivienda arrendada sin pagar la renta.

La arrendadora, al no concretar la corte de arbitraje, entendió que nos encontrábamos ante una cláusula patológica, que invalidaba la misma, permitiendo concluir la inexistencia de "cláusula de arbitraje", siendo competente para conocer del procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual el Juzgado de Primera Instancia de los de Madrid, al que por turno correspondiera.

Presentada demanda de desahucio ante el juzgado de primera instancia, éste admitió a trámite la demanda y formulada declinatoria por la parte demandada, dictó Auto de fecha 24-1-2022, estimando la declinatoria.

Ante ello se presenta demanda ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando el nombramiento judicial de un árbitro, de entre el listado de la Corte de Arbitraje del ICAM, especializado en derecho civil.

El TSJ de Madrid dicta sentencia de diez de mayo de dos mil veintitrés, estimando la demanda de designación de un árbitro en derecho, para cuya elección se estará a lo expuesto en el fundamento cuarto de esta sentencia, confeccionando la consiguiente lista para el posterior nombramiento entre ellos, por sorteo, de un árbitro titular y de dos suplentes, a presencia de las partes y del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala.

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