HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda firmado el 28 de
agosto de 2015, con una duración de un año prorrogable hasta cinco.
En dicho contrato se estipulaba que: “ambas partes
acuerdan someter cualquier discrepancia o litigio derivado de este contrato a
los tribunales arbitrales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/1968, de
5 de diciembre."
Con fecha 26 de mayo de 2020, la arrendadora requirió
fehacientemente a la inquilina, advirtiéndola de que no se le renovaría el
contrato de arrendamiento y de que le adeudaba las rentas correspondientes a
los meses de marzo, abril y mayo, debiendo sumársele las correspondientes a los
meses de junio, julio, agosto, previstas en el contrato y la de septiembre del
presente año.
Llegado el vencimiento del contrato, la inquilina manifestó su
voluntad de no someterse a lo pactado en el contrato y seguir habitando la
vivienda arrendada sin pagar la renta.
La arrendadora, al no concretar la corte de arbitraje, entendió
que nos encontrábamos ante una cláusula patológica, que invalidaba la misma,
permitiendo concluir la inexistencia de "cláusula de arbitraje",
siendo competente para conocer del procedimiento de desahucio por expiración
del plazo contractual el Juzgado de Primera Instancia de los de Madrid, al que
por turno correspondiera.
Presentada demanda de desahucio ante el juzgado de primera instancia,
éste admitió a trámite la demanda y formulada declinatoria por la parte
demandada, dictó Auto de fecha 24-1-2022, estimando la declinatoria.
Ante ello se presenta demanda ante la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando el nombramiento
judicial de un árbitro, de entre el listado de la Corte de Arbitraje del ICAM,
especializado en derecho civil.
El TSJ de Madrid dicta sentencia de diez de mayo de dos
mil veintitrés, estimando la demanda de designación de un árbitro en
derecho, para cuya elección se estará a lo expuesto en el fundamento cuarto de
esta sentencia, confeccionando la consiguiente lista para el posterior
nombramiento entre ellos, por sorteo, de un árbitro titular y de dos suplentes,
a presencia de las partes y del Letrado de la Administración de Justicia de
esta Sala.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.