HECHOS:
El propietario de un local de negocio, cuya propiedad había
obtenido mediante adjudicación en una subasta promovida por la tesorería general
de la Seguridad Social, presenta demanda de juicio verbal de desahucio por
precario contra el poseedor del inmueble y demás ignorados ocupantes de éste.
El juzgado de primera instancia estima íntegramente la
demanda y declara el desahucio del demandado e ignorados ocupantes,
El demandado apela la sentencia invocando la existencia de título
que justificaba la posesión del inmueble. En concreto, afirmó que tiene
arrendado el local a su hijo, propietario del inmueble, con anterioridad a la adjudicación de éste en
el procedimiento de apremio de la TGSS.
La Audiencia Provincial desestima el recurso con los
siguientes argumentos:
1. La demandada no esgrime título que justifique su
posesión, circunstancia que conduce a su consideración como precarista pues su
ocupación lo es por la simple o mera liberalidad de su titular
2. En lo que respecta a la inadecuación de procedimiento, el
procedimiento desahucio por precario implica, dentro de su propio objeto, el
examen del título que pueda invocar la parte demandada para justificar su
posesión y concluir - como hace la sentencia de primera instancia - que tal
título no justifica la posesión de la finca
3. La sentencia de primera instancia pone de manifiesto, en
atención a lo dispuesto en los arts. 1571 CC y 29 LAU que el pretendido
contrato de arrendamiento, título que esgrime el codemandado para justificar su
posesión, no consta inscrito en el Registro de la Propiedad y, por lo tanto, no
puede ser oponible a terceros que de buena fe adquieren en procedimiento de
ejecución la finca en cuestión;
4. El nuevo adquirente, rematante o adjudicatario que
adquiere a título oneroso de quien figuran el Registro de la Propiedad como titular
de la finca e inscribe su adquisición, no vendría obligado a subrogarse en los
derechos y obligaciones del arrendador;
5. Sin que por tanto quepa apreciar ni la inadecuación de
procedimiento ni incongruencia, pues en ningún momento la sentencia de primera
instancia declara la resolución de un contrato arrendamiento, pretensión que no
es ejercitada en la demanda deducida.
El Tribunal Supremo, sentencia de 6 de julio de 2023, desestima
el recurso de casación por inadmisibilidad.
Considera el Supremo que en el encabezamiento del recurso no
se identifica como infringida ninguna norma legal y “Constituye una
exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos
recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos
de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo
así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la
casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se
tratara". (STS 27/06/2017)