En las relaciones casero/inquilino se
producen situaciones que, a pesar de ser relativamente frecuentes, no por ello
dejan de ser susceptibles de constituir delito, por ello puede ser interesante
recopilar algunas sentencias recientes, sobre este controvertido tema:
1.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 17 de febrero de 2023,
considera delito leve de coacciones, los siguientes hechos: El casero con el
objeto de que el arrendatario, abandonara la vivienda, procedió a cambiar el
bombín de la cerradura cuando el arrendatario se encontraba trabajando.
2. Sentencia
de la AP de Las Palmas de Gran Canaria de 21 de noviembre de 2022, considera
que se ha cometido el subtipo agravado del delito de coacciones del artículo
172.1 párrafo tercero del CP por el casero que: cambió la cerradura de la
misma, impidiéndole el pleno goce de su vivienda y con la finalidad de que la
abandonasen, provocándole una alteración en el desarrollo normal de su vida
diaria.
3.
Sentencia de la AP de Álava de 21 de julio de 2022, considera delito de coacciones,
cometido por varias personas que desarrollaron conductas parecidas como insultar,
obstaculizar el acceso de los vehículos, amenazar y poner la música muy alta y
causar ruidos insoportables. Ninguno de los acusados aceptaba que el terreno
colindante fuera propiedad de los denunciantes, por lo que en la sentencia se
deduce que el objetivo era hacerles la vida imposible para asustarles,
impedirles hacer una vida normal en la vivienda y en su propiedad y, de esta
forma, lograr que abandonaran el pueblo.
4. Sentencia de la AP de Madrid de 20 de junio de 2022, considera delito de acoso inmobiliario los siguientes hechos: Ante la negativa del inquilino de abandonar la referida vivienda, el acusado comenzó a proferir expresiones que ponían en riesgo su seguridad, procediendo unos días antes del 12 de febrero a ponerle un cuchillo en el cuello y decirle "te vas del piso o te corto el cuello" insistiendo más tarde, telefónicamente con expresiones en el mismo sentido "me cago en muertos, te voy a matar, te vas a enterar maricón, te doy una semana para salir o de ahí te sacan en una caja".
5. Sentencia de la AP de Cádiz de 13 de junio de 2022, considera delito de acoso por hostigamiento los siguientes hechos: El acusado desde la azotea de su domicilio y por detrás del muro medianero pronunciaba gritos dirigidos a sus vecinos diciéndoles en tono insultante y conminatorio "a Cádiz os voy a mandar, vámonos ya a Cádiz, aburridos os voy a dejar hasta que os vayáis, aquí duerme quien a mí me sale de los cojones, si no os vais vamos a ver qué pasa, qué buena azotea tengo para vigilar, ya os cogeré, y otra vez al juzgado, a ver si testificáis otra vez, si tenéis cojones de seguir declarando".
6. Sentencia
de la AP de Murcia de 15 de marzo de 2022, considera delito de coacciones los siguientes
hechos: El acusado, sin antecedentes penales, mantenía una relación
sentimental con el denunciante, con convivencia al menos desde el año 2010 en
el domicilio que la propiedad del acusado. Tras desavenencia de pareja
prolongadas un determinado tiempo atrás, en el mes de septiembre del año 2013,
cuando el denunciante regresaba a ese domicilio que constituía su vivienda
habitual, no pudo acceder a la misma al haber desconectado el acusado el
mecanismo eléctrico de apertura de la puerta del garaje, forma habitual de
ambos de acceder al domicilio, impidiéndole dicho acceso que tampoco pudo
realizar por la puerta principal de la vivienda al estar la misma inutilizada
al tener las llaves introducidas desde el interior en dicha cerradura. El
acusado no pudo acceder al domicilio a partir de ese momento sin que volviera a
penetrar en el mismo a recoger sus enseres personales.
7. Sentencia
de la AP de Madrid de 12 de enero de 2022, considera delito leve de coacciones
los siguientes hechos: La casera el día 11 de febrero de 2020 impidió a los
inquilinos hacer uso de la parte del piso que le tenía arrendada habiendo
cortado la luz de esa zona y sacado sus pertenencias, llegando incluso a
alquilar una de las habitaciones
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