HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda desde 1 de marzo de
2012 hasta el 15 de marzo de 2018.
Al finalizar el mismo la arrendadora ejerce una acción de
reclamación dineraria "por daños ocasionados dolosamente por el
arrendatario", por importe de 21.000 euros.
El juzgado de primera instancia desestima íntegramente la
demanda y estima la reconvención del inquilino, condenando a la arrendadora a
devolver la suma de 450 euros, importe de la fianza del arriendo.
La Audiencia Provincial de Gerona, sentencia de 26 de mayo
de 2023, estima en parte la apelación de la arrendadora, concediéndole una
indemnización por importe de 669 euros, junto con los intereses legales
que correspondan.
Considera la Audiencia que se debe partir de una importante
constatación que efectúa la sentencia de primera instancia. Se trata de la
declaración de que no ha resultado acreditado que los arrendatarios causaran
ningún daño al inmueble durante su estancia en el mismo, pero, a la vez, de que
deben responder de los daños en dos concretos electrodomésticos: aire
acondicionado y lavadora. En efecto, aunque la sentencia apelada acaba
desestimando la demanda por falta de prueba de la entidad real del daño, avala
la reclamación por estos dos electrodomésticos en concreto, y ello porque
resulta acreditada su preexistencia al inicio del arrendamiento y su
inexistencia o avería al término de este.
Compartimos con el Juez de primera instancia que no puede
pretenderse una indemnización por valor a nuevo de los electrodomésticos
reclamados ya que, si no, se estaría amparando un enriquecimiento injusto, a la
par que el informe pericial de la demandada no aporta elementos externos o fuentes
que corroboren la fijación de la vida útil del aire acondicionado, el
frigorífico y la lavadora en 8 años y lleven a una fijación por cero euros del
valor de estos aparatos. La dictaminante de la parte demandada aseguró en
juicio haberse basado en las tablas de depreciación de la AEAT, pero lo cierto
es que no las anexa a su informe ni hace referencia alguna sobre el apartado de
estas tablas a las que se remite.
Ello no debe llevar, sin embargo, a una desestimación de la
demanda por aplicación del art. 217 LEC, ya que la parte actora ha acreditado
unos presupuestos de adquisición de un nuevo aire acondicionado, un nuevo
frigorífico y una nueva lavadora, por importes de 885 euros, 805 euros y 544 euros,
respectivamente, con lo que no existe una absoluta orfandad probatoria que
conduzca a operar en el vacío. La solución indemnizatoria más correcta es una
estimación parcial.
En el presente caso, partiendo de que el contrato de
arrendamiento tuvo una duración de seis años, y de que se trata de aparatos
destinados a cumplir funciones esenciales en una vivienda, se estima prudente
una depreciación del 50% de su valor. En consecuencia, el total de la
indemnización debe ser de 444,50 euros + 272 euros + 402,50 euros = 1.119
euros. Restada la fianza de 450 euros pendiente de devolución, hecho que
ninguna de las partes discute, el importe total objeto de estimación es de 669
euros.
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