miércoles, 27 de septiembre de 2023

La novación extintiva en arrendamiento de vivienda (2)

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de marzo de 2010 concertado por plazo de un año y con una renta mensual de 460 euros.

El contrato se prorrogó obligatoriamente para los arrendadores y voluntariamente para los arrendatarios durante 5 años hasta febrero 2015 (art. 9 LAU), llegada esta fecha, el contrato se prorrogó por plazo de 3 años más (art. 10 LAU) hasta febrero 2018 y finalmente se produjo la reconducción tácita del contrato por periodos mensuales (art. 1581 CC).

El juzgado de primera instancia, a demanda del arrendador dicta sentencia declarando resuelto el arriendo por expiración del plazo contractual.

La Audiencia Provincial de Tarragona, sentencia de 11 de mayo de 2023, desestima la apelación del inquilino que invocaba la existencia de novación extintiva.

Considera la Audiencia que, en el presente supuesto, aun siendo cierto que hubo una rebaja de la renta, ello no supone novación extintiva, sino modificativa. El efecto extintivo, ni se declaró por las partes, ni se deduce una voluntad en tal sentido, no hay prueba alguna de ello, por razón de aquella rebaja, ni existe absoluta incompatibilidad de las obligaciones. La mera variación del objeto o condiciones principales no excluye el efecto modificativo (art. 1203.1º CC), y la alteración del precio en el caso no tiene virtualidad suficiente para apreciar una novación extintiva. Además, como apunta la STS 8/06/2020, debe tomarse en cuenta que en la duda debe prevalecer el efecto más débil -modificativo-.

Esta resolución se fundamenta en la reciente sistematización sobre la distinción entre las novaciones extintivas y modificativas, al hilo de la exégesis del art. 1204 CC.

En las novaciones extintivas, se parte de la preexistencia de una obligación y la creación de otra nueva que sustituye a aquélla, ambas válidas, y se exigen dos elementos: (i) la disparidad entre la primitiva y la nueva obligación (aliquid novi) y (ii) la voluntad de producir la extinción de la primitiva obligación y su sustitución por otra (animus novandi).

La novación extintiva constituye una de las causas de extinción de las obligaciones (art. 1.156 CC). Además de extinguir la obligación principal que tiene por objeto, provoca también la extinción entre las partes de las obligaciones o garantías accesorias, que sólo podrán subsistir en cuanto aprovechen a terceros que no hubieren prestado su consentimiento (art. 1207 CC), y la nova obligatio no tiene otra antigüedad que la determinada por la fecha de su nacimiento.

Por la intensidad de los efectos extintivos que provoca esta modalidad de novación, está sujeta a un mayor formalismo y exige una declaración de voluntad expresa, o bien una exteriorización de la voluntad novatoria o animus novandi por razón de la incompatibilidad "de todo punto" entre la antigua y la nueva obligación (voluntad tácita).

Aun aceptando que el cambio del inmueble arrendado, dentro del mismo edificio, y la sustancial elevación de la renta pactada, afectan a las prestaciones esenciales del contrato (art. 1.543 CC), ello no es suficiente para, al margen de la verdadera voluntad de las partes, provocar una novación extintiva, pues la variación del objeto o de las condiciones principales del contrato constituye precisamente una de las modalidades (novación objetiva) que pueden revestir los acuerdos novatorios modificativos. Por tanto, la variación del objeto o condiciones principales, por sí sola, no provoca el efecto extintivo ni es incompatible con la subsistencia del contrato novado (STS 31/03/2021)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.