HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 2 de
diciembre de 2014, por dos años prorrogables por otro más a instancia de los
arrendatarios.
Tras finalizar el plazo inicial el arriendo se fue
prorrogando. El 24 de junio de 2021 se comunicó la finalización a los
arrendatarios para a partir del 2 de diciembre de 2021. No se produjo la
entrega de la vivienda.
El Juzgado estimó la demanda de resolución del arriendo por finalización
del plazo
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 23 de
junio de dos mil veintitrés, desestima el recurso de apelación del inquilino.
Considera la Audiencia que la alegación de pago de las
rentas desde diciembre, inclusive, de 2021, es algo que era relevante para la
admisión del recurso y como cumplimiento de la obligación de pago de las
rentas, pero no obsta a la resolución del contrato por finalización del plazo
contractual.
En segundo lugar, se alega que no se ha probado que la
demandante sea la propietaria de la vivienda, porque la nota simple aportada no
acreditaba la propiedad. Con independencia de que la apelante pagaba las rentas
a la demandante, según consta en los recibos aportados con el recurso, la nota
simple es suficiente para acreditar la propiedad. En particular cuando no se
aporta ni un solo indicio de que el contenido de la nota no se ajuste a la
realidad.
En cuanto al fondo del asunto, se alega que no se notificó
de forma efectiva la finalización del contrato y la no renovación, por lo que
se había producido una nueva prórroga. Es una alegación incorrecta. La prórroga
anual finalizaba el 2 de diciembre de 2021 y la comunicación de resolución se entregó,
por medio de burofax, el día 28 de junio de 2021, es decir con antelación
superior al mes a que se refiere el artículo
10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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