HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda firmado el 30 de enero
de 2014, con fecha 26 de febrero de 2016 se da por terminado el arriendo.
Los inquilinos presentan demanda contra el casero reclamando
la cantidad de 7.301,76 euros, correspondiente a la fianza entregada, menos 48,24
euros en concepto de suministro debido de gas natural. Después reconocieron que
debían la renta del mes de febrero de 2016 (1.850 euros) y aceptaron que se
dedujese de la suma reclamada, que se redujo así a 5.451,76 euros.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la
demanda condenando al casero a pagar 5.043, 21, por considerar que debía
descontarse la reparación de una caldera existente en la casa, por importe de
308,55€.
La Audiencia Provincial de Barcelona estima en parte la
apelación del casero fijando la cantidad a devolver en 3.126,81 euros
Considera la Audiencia que hay que deducir 1.000 euros
de la suma reclamada, conforme al siguiente razonamiento: la deuda es
indiscutible (los arrendatarios tenían que pagar una cantidad concreta cada
mes), los acreedores de esa deuda afirman que quedaron por pagar mil euros y
los deudores no han aportado ni una sola prueba de que pagaron la totalidad de
las rentas en ese período, ni muy lejano ni demasiado extenso.
No puede tomarse en consideración la invocación de que los inquilinos
no cumplieron el preaviso de cuatro meses previsto en el contrato. La cláusula
es en efecto ilícita, porque el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
permitía y permite al arrendatario desistir del contrato siempre que lo
comunique con una antelación mínima de 30 días. Por tanto, no podía exigirse a
los arrendatarios, en este caso, que la comunicación fuese con 4 meses de
antelación.
Dado que en el contrato se afirma que la vivienda se
entregaba bien pintada y de esa forma se debía devolver, dado que, aunque los
arrendatarios indican que no se les entregó pintada, esta afirmación no está
confirmada por pruebas objetivas y sí matizada por la afirmación de que se les
entregó estando impecable, se considera procedente aceptar en este punto la
pretensión de la propiedad y deducir el coste de la pintura, reflejado por el
documento 10 de la contestación, de 1.016,4 euros
En cuanto a la factura por reparación de cierre de puertas,
de importe 72,60 euros. No permite deducir que se trate de conceptos
imputables a los arrendatarios, por derivar de actuaciones incorrectas de éstos
o del uso ordinario, en cuyo caso la estipulación novena del contrato imponía
la responsabilidad a los inquilinos.
Por último, está la reparación del horno marca Teka, de
importe 271,52 euros. Como en el caso del concepto anterior, tampoco hay
medio de conocer la razón determinante de esta actuación, por lo que resulta
imposible, a mi juicio, imputar el coste a los arrendatarios.
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