HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 19 de julio
de 2016.
Al finalizar el plazo de duración los inquilinos no
abandonaron la vivienda, se insta juicio de desahucio por expiración del plazo
y entregaron las llaves el día 30 de abril de 2020, dejando de abonar las
rentas de febrero, marzo y abril de 2020.
Se inicia demanda de reclamación de cantidad por importe de 3.886,46
euros, correspondientes a 2.437,17 euros (alquileres) más 2.949,29 euros
(daños por mal uso), menos 1.500 euros (fianza entregada).
El juzgado de primera instancia estima íntegramente la
demanda.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 29 de
septiembre de 2023, estima en parte el recurso de apelación de los inquilinos,
dejando reducida la cantidad a pagar a 1.592,05 euros.
En cuanto a los alquileres considera la Audiencia que , no
puede el inquilino negarse a pagarlos, invocando el hecho que la vivienda
objeto de arriendo no disponía de las condiciones de habitabilidad necesarias
pues, por un lado, los arrendatarios se mantuvieron voluntariamente en la
vivienda nueve meses después de expirado el contrato de arrendamiento y no entregaron
las llaves hasta que fue presentada demanda de juicio verbal de desahucio por
expiración del plazo y, por otro, como es sabido no pueden ampararse en la vía
de hecho.
En consecuencia, no apreciando el tribunal un incumplimiento
de la arrendadora de la obligación de reparar que le viene legalmente impuesta
y no habiendo instado los arrendatarios la suspensión del contrato de
arrendamiento por existencia de humedades, procede confirmar la sentencia
apelada en cuanto a esta partida.
Respecto a los daños en la vivienda a cargo del inquilino,
se reclaman los siguientes conceptos:
Pintura plástica dos capas y retirada de adhesivos: 1.551,2
euros. Sustitución termo: 345 euros. Reparar encimera: 48 euros. Ajustar pica y
grifería: 36 euros. Sustituir azulejos dañados: 115 euros. Sustituir puerta y
marco ducha sí: 251,23 euros. Reparar cierres: 18 euros. Retirada de mobiliario:
73 euros.
A la vista de la prueba pericial se entiende que los mismos
corresponden razonablemente al inadecuado uso de los diversos elementos
afectados por parte de los arrendatarios.
Sin embargo, teniendo en cuenta que, con carácter general,
corresponde al arrendador pintar la vivienda para volver a arrendarla, y por
otro, que las manchas de humedades en las paredes en modo alguno son imputables
a los arrendatarios, se considera que debe deducirse la partida de pintura de
las reparaciones a cargo de los arrendatarios.
En cuanto a la sustitución del termo, teniendo en cuenta que
los inquilinos avisaron que se había estropeado y estaba cayendo agua y
solicitando el envío de un técnico con carácter de urgencia, pero es que, en
todo caso, la caldera es necesaria para la habitabilidad de la vivienda, por lo
que su reparación o sustitución corresponde a la parte arrendadora, por lo que
se entiende que los arrendatarios no deben asumir la sustitución del termo
eléctrico por uno nuevo.
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