HECHOS:
El arrendador de un local de negocio es condenado en primera
instancia a pagar 4.000 euros, en concepto de devolución de la fianza,
una vez finalizado el contrato de arrendamiento.
Dicho arrendador recurre la sentencia invocando error en la
apreciación de la prueba en cuanto a la existencia de daños en la nave arrendada.
La Audiencia Provincial de Orense, sentencia de veintinueve
de septiembre de dos mil veintitrés, desestima el recurso de apelación y
confirma la anterior sentencia.
Considera la Audiencia adecuada la valoración de la prueba
realizada por la juez.
No acredita la parte que pretende alegar la existencia de
deudas a compensar la realidad de las mismas.
No acredita que en el momento en el que se produce la
entrega de las llaves por parte del arrendatario se reclamen daños o
desperfectos en la nave que impliquen que la misma no se entregó en las mismas
condiciones que cuando se firmó el contrato y se entregó la fianza. Aduce y
alega el demandado para no proceder a la devolución de la fianza conforme al
contrato que él mismo firmó, la existencia de deudas y daños anteriores a la
firma del contrato y a la relación contractual entre las partes que generó la
entrega de la fianza, sin acreditar ninguno de los extremos.
No realiza reclamación alguna de las deudas tras la
producción del siniestro y la realización de las obras (tampoco queda
acreditado que existiera obligación de pago), no realiza reclamación de las
mismas en el momento en el que las partes deciden formalizar el contrato de
arrendamiento, no realiza reclamación de las deudas en el momento en el que
entrega las llaves la parte arrendataria a la extinción del contrato, y es, en
el momento en el que se le reclama la devolución de la fianza judicialmente cuando
alega para la no entrega de la misma la existencia de deudas.
Al plantear el recurso la apelante aduce que la demanda se
ha presentado con manifiesto abuso de derecho y vulneración de la buena fe, si
bien dicha alegación no puede prosperar a la luz de la prueba planteada, siendo
que la parte actora ha ejercido el derecho que le reconoce la Ley de reclamar
la devolución de la fianza de conformidad al contrato firmado entre las partes,
sin que exista conculcación alguna de las reglas de la buena fe, y sin que este
Tribunal entre a valorar las afirmaciones vertidas respecto de las obras
realizadas conforme al siniestro y las reclamaciones efectuadas al seguro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.