El artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos
establece como motivo de improcedencia de la prórroga obligatoria para el
casero la necesidad para el arrendador de ocupar la
vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a
vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad
o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de
separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El concepto de esa necesidad, ya prevista en la antigua ley
de arrendamientos de 1964, a lo largo del tiempo ha sido interpretado por los
tribunales, exigiendo una mayor o menor acreditación de esa necesidad por parte
del arrendador.
La Audiencia Provincial de León, sentencia de seis de julio
de dos mil veintitrés, desestima la apelación del inquilino, que niega la
existencia de esa necesidad, invocando que no se ha acreditado la existencia de
roces en la convivencia entre la madre, propietaria y arrendadora de la vivienda
en litigio, y la hija para quien se reclama esa vivienda, y, por otra parte, la
hija tiene un salario de menos de 500 euros, que no le permite alcanzar una
vida independiente.
Recuerda la Audiencia que ante la falta de un concepto legal
de necesidad, la jurisprudencia la ha venido definiendo como lo equidistante
entre la mera conveniencia y la necesidad strictu sensu (STS 28 /09/1954, 4 /12/1964
, 19 /11/1966, 18/03/2010 y 22/6/ 2011), así como que en principio constituye
necesidad el deseo de tener un hogar independiente cuando se goza de la
correspondiente independencia económica, por cuanto a nadie puede imponerse una
convivencia no deseada (STS 30/10/1961 , 8/06/1963, 13/03/1964, 6/06/1964).
El criterio mayoritario en la jurisprudencia menor es que el
deseo de tener un hogar independiente es por sí solo suficiente para justificar
la causa de necesidad, sin que resulte precisa la prueba de una convivencia
difícil o incómoda en el seno familiar. El deseo de vivir con independencia de
sus padres no puede considerarse como algo superfluo, sino algo necesario, en
cuanto que es amparado por el art. 19 de la Constitución.
En este caso, no puede dudarse de la necesidad de vivienda
ya que se constata el serio deseo de independencia de la hija de la demandante
que tiene ahora 32 años y disponibilidad de recursos económicos, por los
ingresos que percibe por su trabajo en la empresa "Embutidos
Rodriguez" que, aunque no resulten excesivos, según nomina aportada
ascienden a 395,87 euros le permiten de hecho materializar ese deseo.
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