La promulgación de la ley de bienestar animal ha suscitado
comentarios dispares acerca de la legalidad de prohibir la tenencia de animales
domésticos en una vivienda arrendada.
Una reciente sentencia da la Audiencia Provincial de La
Coruña, doce de julio de dos mil veintitrés, viene a ratificar la eficacia de
la cláusula que prohíba al inquilino la tenencia de mascotas en la
vivienda arrendada.
El juzgado de primera instancia dicta sentencia declarando
resuelto el arriendo sobre la base de considerar acreditada la vulneración de
la prohibición contractual de subarriendo, al destinar los pisos a uso
turístico y la prohibición pactada de tenencia de mascotas.
La arrendataria apela la sentencia alegando que se le ha
permitido por el arrendador. De igual forma, admite la tenencia de gatos, pero
ello a su juicio transgrede el derecho de igualdad, porque el arrendador
convive con un perro.
El recurso de apelación es desestimado.
Considera la Audiencia que la arrendataria ha infringido la
prohibición de tener mascotas, lo que supone un incumplimiento contractual que
permite la resolución del contrato conforme a la previsión del artículo 27.1 de la Ley de Arrendamientos.
El hecho de que otro vecino o el hijo del demandante, tenga
un perro en su vivienda, lo que no se ha acreditado, no entraña la vulneración
del artículo 14 de la Constitución Española. El contrato es claro y si la
demandada quería vivir con sus mascotas, lo que es plenamente legítimo, tenía
que contratar una vivienda en la que así se le permitiese sin que a ello afecte
por tanto su alegada calificación de seres sintientes. Consta probado que en
las viviendas tiene no uno o dos, sino seis o siete gatos.
Tampoco consta acreditado que la demandante fuese conocedora
de que la demandada convivía con sus gatos. Es a finales de agosto de 2021,
cuando tiene conocimiento a través de la plataforma de Airbnb, de que hay gatos
en las viviendas y le manifiesta su desacuerdo a la demandada. Mostrando además
su sorpresa porque no es que se hable de un gato, sino de varios.
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