HECHOS:
La propietaria de una vivienda insta desahucio por precario
contra su madre, invocando que usa y disfruta la vivienda sin título para ello
y sin su consentimiento.
El Juzgado de primera instancia desestima la demanda por considerar
que existe un contrato de arrendamiento vigente, título que habilita la
posesión de la vivienda por la parte demandada.
La Audiencia Provincial de La Coruña, sentencia de diecinueve
de octubre de dos mil veintitrés, desestima el recurso de la propietaria.
Considera la Audiencia que es necesario para que prospere el
desahucio:
i) Título de la posesión real del bien;
ii) Identificación de la finca de donde se va a realizar el
desahucio para poder hacerse efectiva sin dificultad ninguna;
iii) El disfrute o posesión material de la finca por el
demandado sin título para ello, sin pago de renta o merced, por la mera
tolerancia o libertad del poseedor real.
La prueba practicada acredita de modo inequívoco que la
demandada transfiere todos los meses a una cuenta bancaria de la demandante una
cantidad fija, que era de 250 euros hasta junio de 2021 y es de 200 euros desde
esa fecha.
La demandada alega que esos pagos se corresponden con la
renta pactada por la posesión de la vivienda. Es una afirmación coherente con
la forma de pago, mensual y por el mismo importe, con lo que se hace constar en
las órdenes de transferencia y con la ausencia de otras relaciones económicas
entre las partes que justifiquen esos traspasos.
La demandante no alega otras relaciones distintas que
justifiquen la percepción de esas transferencias periódicas. No cabe aceptar
que esos pagos correspondan a ayudas o aportaciones voluntarias derivadas de la
relación de parentesco cuando se trata de pagos periódicos por cuantías
idénticas, la madre dispone simultáneamente del uso de la vivienda de la hija y
las relaciones personales entre ambas son inexistentes.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que se presume
la onerosidad en todo desplazamiento patrimonial entre familiares y parejas,
siendo la liberalidad o donación una excepción que debe ser probada por quien
alega que fue una donación o regalo entre las partes.
Coincidimos con la sentencia apelada en que está acreditado
el pago de renta o merced por la posesión material de la finca por parte de la
demandada. Lo que, sin necesidad siquiera de calificar la relación jurídica que
da lugar a esos pagos, descarta la existencia de un precario.
La existencia de título habilitante de la posesión de la
finca contradice la ausencia de consentimiento que invoca la demandante. En
algún momento consintió que su madre ocupase la finca y recibió a cambio, sin
objeciones, las rentas correspondientes. La falta de conformidad actual con esa
situación es irrelevante para decidir sobre la existencia del precario.
También lo es a esos fines, únicos que importan en este
proceso, la mayor o menor necesidad de disponer de la vivienda que tengan las
partes. Sobre esa necesidad se extiende la parte apelante en sus alegaciones.
La necesidad de ocupar la vivienda puede hacerse valer en el contrato de
arrendamiento en determinadas condiciones (artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos). Pero es una cuestión ajena al
proceso de desahucio por precario, cuyo único objeto es decidir si la parte
demandada posee la finca sin título que le habilite para hacerlo.
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