HECHOS:
La arrendadora de una vivienda demanda a sus dos inquilinos solicitando
el desahucio, por expiración del plazo contractual, y las rentas atrasadas.
El juzgado de primera instancia dicta sentencia declarando
resuelto el arriendo y condenando a uno de los inquilinos a desalojar la
vivienda y pagar a la arrendadora la cantidad de 8.010,70 €, absolviendo al
otro inquilino.
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de dieciséis de
octubre de dos mil veintitrés, estima el recurso de apelación, revoca la
sentencia de instancia, y condena a ambos inquilinos a desalojar la vivienda y al
pago a la actora de la cantidad de 8.010,70.- € más la que se devengue hasta el
efectivo desalojo de la vivienda a razón de 724 .- € mensuales.
Considera la Audiencia que, en el presente caso, la acción
ejercitada como principal es la de desahucio por expiración del término
contractual pactado en un único contrato de arrendamiento suscrito por dos
coarrendatarios y no ante dos contratos de arrendamiento suscritos por dos
arrendatarios diferentes. En ese único contrato se pactó una duración de un año
prorrogable de forma obligatoria para el arrendador a voluntad de los
arrendatarios (los dos) hasta tres años conforme a la normativa arrendaticia
entonces vigente, con lo que expiraría el 30 de agosto de 2020, salvo
reconducción.
Consta en autos que con fecha 16 de junio de 2020 la
arrendadora remitió burofax comunicando la extinción del contrato con fecha 30
de agosto de 2020, y por ende su voluntad de no prorrogarlo. Ese burofax fue
remitido a la coarrendataria y fue recibido por el coarrendatario. Es evidente,
pues, que conforme a la normativa vigente la arrendadora, una vez transcurridos
tres años de duración del contrato, había manifestado su voluntad de no
renovarlo, en realidad su voluntad de tenerlo por extinguido a la fecha de
finalización del plazo legal, con lo que el mantenimiento de los
coarrendatarios, los dos o uno de ellos, en la vivienda carece de soporte
legal.
Y a ello en modo alguno obsta el hecho de que la
comunicación remitida por burofax se dirigiera sólo a uno de los coarrendatarios
y otro lo recogiera puesto que es doctrina jurisprudencial reiterada que la
relación de coarrendamiento es solidaria.
Es evidente que el supuesto enjuiciado encaja en la doctrina
expuesta desde el momento en que todas las obligaciones que se establecen en el
contrato en relación con los arrendatarios lo son conjuntamente, no se
establecen por partes, no se divide la renta entre dos sino que ambos se
obligan solidariamente con la arrendadora a su pago íntegro y al cumplimiento
de todas las obligaciones que se derivan del contrato y son acordes con su
regulación legal.
Por lo tanto, comunicado a uno de los arrendatarios la
intención de la arrendadora de tener por extinguido el contrato a su
vencimiento el 30 de agosto de 2020 con suficiente antelación, el contrato se
extinguió en tal fecha y ninguno de los que fueron arrendatarios tiene derecho
alguno a la posesión en tal concepto de la vivienda arrendada en su día.
Hola Pedro, ¿cuál es tu dirección de email por favor?
ResponderEliminarpholmo@me.com
Eliminar