HECHOS:
Una vez finalizado el arriendo y entregada la vivienda, la
sociedad arrendadora reclama al inquilino, entre otros conceptos, la cantidad de
3.744,95 €, importe de sustitución de la puerta blindada exterior de la casa y 157,30
€, gastos de limpieza del inmueble.
El juzgado de primera instancia desestima la demanda en
cuanto a esos conceptos.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 24 de
noviembre de 2023, desestima la apelación y confirma la sentencia del juzgado.
Considera la Audiencia que no se hace constar en el escrito de liquidación
del contrato la existencia de desperfectos en la puerta de entrada o, el valor
de reposición de la puerta blindada por importe de 3.744,95 € y, que a tenor de
la fecha de emisión de la factura de su cambio (18/5/2020) ya debía de
conocerse.
No hay prueba en los autos de que el demandado haya llevado
a cabo conducta contributiva alguna en los daños que pueda presentar la puerta
del inmueble, ya que, del relato de la parte actora contenido en la demanda, se
infiere que los daños en la misma los ocasionan los Mossos d' Esquadre en el
desarrollo de una intervención policial, de entrada y registro, por lo que el
propio actor indica claramente que no es el demandado quien lleva a cabo los
daños en la puerta, por más que en el interior del inmueble, supuestamente se
pueda haber cometido por el demandado u otras terceras personas desconocidas
hechos de apariencia delictiva que nada tienen que ver con los daños a la
puerta resultantes de la actuación policial.
En todo caso, podría existir, si se prueba, algún tipo de
responsabilidad patrimonial de la administración por hechos cometidos por los
funcionarios a su cargo, pero de lo actuado, también cabe indicar que no consta
ello acreditado, por cuanto no se adjunta ni acredita (documental o testifical)
prueba de la efectiva realización de la entrada y registro o, de que la misma
haya comportado algún tipo de procedimiento penal en el curso del que se haya
autorizado la misma. Es decir, se afirma la realización de daños en la puerta
por valor de 3.744,95 € como resultado de una actuación policial, pero no se
adjunta justificación documental de la efectiva realización de la entrada y
registro por los MMEE, de que hayan sido ellos quienes en el desarrollo de la
indicada actuación forzasen la puerta para dejarla inutilizada y, en su caso,
la necesidad de su íntegra substitución, en lugar de su reparación.
En lo que se refiere a la necesidad de limpiar la vivienda
objeto de autos y el coste de realización de la misma por 157,30 €, tampoco
aquí se aporta factura justificativa de la contratación del servicio a una
empresa tercera, ni explicación que el servicio de limpieza obedezca a una
necesidad o circunstancias excepcionales que la justifiquen, más allá de la
necesaria acomodación del inmueble para su ulterior comercialización, ni el
testigo en el acto de juicio lleva a cabo una explicación de quien o como verificó
el referido servicio, por lo que procede su exclusión en la liquidación
practicada.
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