El inquilino de una vivienda es condenado a pagar e la suma
de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (16.197,50
euros), correspondiente a obras de reparación de los daños ocasionados como
consecuencia de la falta de mantenimiento de la bañera del cuarto de baño por
parte del inquilino, que motivó la producción durante años de filtraciones de
agua que provocaron "daños a la estructura portante del suelo ".
El Inquilino apela la sentencia alegando, como motivo único
del recurso, error de la apreciación de la prueba.
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de doce de
diciembre de dos mil veintitrés, desestima la apelación y confirma la sentencia
de instancia.
Considera la Audiencia que no concurre error valorativo
verificable de forma inmediata en aplicación de las reglas de la carga de la
prueba pues el perito confirma como causa la falta de mantenimiento mínimo
prolongado en el tiempo y la evitabilidad del daño hacia la propiedad inferior
mediante sellado, cuya falta en la unión entre alicatado y la pieza de bañera
era apreciable a simple vista, descartando la causa alternativa que reitera en
su recurso el apelante al situar el origen del daño en un defecto de la válvula
de la bañera, basándose para ello el informante en los daños progresivamente
sufridos en la estructura de madera que resultó afectada mediante continuos y
periódicos aportes de pequeñas cantidades de agua que terminaron por dañar el
forjado y la estructura de madera, al absorber el agua hasta un punto de
saturación, siendo la necesidad de sustitución de estos elementos incompatible
con un daño puntual y de mayor intensidad si se hubiera tratado de un fallo de
la válvula, y por el hecho de situarse la humedad por encima del forjado e
incluso por encima de la altura de la bañera, afirmando el perito que el agua
no provenía de abajo -en alusión a la zona de válvula- sino del encuentro del
alicatado y la pieza de bañera.
En su consecuencia, no se acredita una explicación
alternativa justificativa de la entidad de los daños constructivos causados,
siendo por el contrario el origen señalado pericialmente el único que permite
explicar razonablemente el compromiso de la estabilidad del forjado y el hecho
de afectar el daño la estructura de madera mucho antes de manifestarse las
filtraciones en el techo de la vivienda inferior.
Concretada la causa de las filtraciones en el caso examinado
en la omisión de una solución de mantenimiento de escasa entidad, como era el
sellado periódico entre el alicatado y la pieza de bañera, la diligencia
exigible al arrendatario consistía en el comportamiento proactivo adoptando
aquellas medidas que fueran necesarias para poner fin a las filtraciones
evitando así que los daños se agravaran (SAP Ourense 30/01/2023) hasta el punto
de terminar por afectar a elementos del forjado del techo de la planta de abajo.
El arrendatario responde pues del cuidado y conservación del inmueble conforme
a los artículos 1555, 1559 y 1563 Civil, incumbiendo igualmente al ocupante del
inmueble probar la existencia de requerimientos o comunicaciones al arrendador
sobre la existencia de filtraciones. La ausencia de actuación de conservación a
partir de una situación apreciable únicamente por el demandado -al margen de
la en la Sentencia señalada desocupación durante años de la vivienda inferior-
y la falta de puesta en conocimiento de la actora de los daños ocasionados,
permiten concluir que la situación finalmente verificada obedece a la
negligencia del interpelado.
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