lunes, 22 de abril de 2024

La falta de reclamación del pago del alquiler.

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 3 de febrero de 2012, la inquilina admite que no se encontraba al corriente en el pago de la renta, al explicar que desde que firmó el contrato únicamente había abonado un mes de renta y la fianza.

La vivienda es adjudicada, en ejecución de hipoteca, a una entidad bancaria con fecha 22 de octubre de 2012.

La entidad bancaria insta demanda de desahucio por falta de pago y reclama el pago de 9.000 euros que se corresponde con la renta devengada durante las cinco últimas anualidades.

El juzgado de primera instancia desestima la demanda porque la demandada abandonó la vivienda en noviembre de 2022. Igualmente desestima la acción de reclamación de rentas impagadas al considerar que la demandante habría incurrido en retraso desleal en el ejercicio de la acción de reclamación de las rentas impagadas.

La Audiencia Provincial de Granada, sentencia de 15 de noviembre de 2023, estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y condena a la inquilina a desalojar la vivienda y al pago la suma de nueve mil euros (9.000 €).

Considera la AP que la acción de desahucio debe prosperar al ser un hecho acreditado que la inquilina en el momento de recibir la demanda de desahucio no había hecho entrega de la posesión del inmueble.

En la demanda únicamente se reclama el pago de 9.000 euros que se corresponde con la renta devengada durante las cinco últimas anualidades, sin que pueda apreciarse ni retraso desleal ni mora accipiendi, pues no podemos olvidar que si la arrendataria desconocía a quién debía hacer el pago estaba obligada a actuar de manera diligente mediante la consignación judicial o notarial.

El hecho de que el actor reclame las cinco últimas anualidades de renta cuya prescripción no ha sido discutida y no reclame las anteriores no es un acto de inequívoca significación que por sí solo pueda generar la confianza fundada de que la arrendadora hubiera renunciado por completo al cobro de la renta de la vivienda que venía siendo ocupada por la inquilina desde febrero de 2012 sin pagar renta.

Tampoco concurre la mora del acreedor, para que pueda ser estimado este motivo de oposición es necesario que concurran determinados requisitos, entre otros, (a) la existencia de una obligación vencida, para cuyo cumplimiento haga falta el concurso del acreedor, circunstancia esta última que no concurre pues la arrendataria pudo hacer la oportuna consignación y ofrecimiento de pago; (b) la realización por el deudor de todo aquello que conduzca a la ejecución de la prestación, es decir, al pago (ofrecimiento/ consignación), que tampoco concurre pues la propia demandada reconoce que al mes siguiente de firmar el contrato se desentendió por completo del pago de la renta; y (c) la ausencia de cooperación por parte del acreedor al cumplimiento de la obligación, circunstancia que tampoco está justificada, carga de la prueba que corresponde a la demandada, pues la inactividad del arrendador lo único que ha provocado es que le prescriba la acción para reclamar parte de la renta devengada.

El pago de la renta es la obligación principal del arrendatario y ha de cumplirla puntualmente, por tanto, ante la falta actividad por parte del arrendador para el cobro de la renta nada impedía al arrendatario hacer un efectivo ofrecimiento de pago o proceder a su consignación bien por vía notarial bien por vía judicial.

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