HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de octubre
de 2019.
Se pacta una duración de cinco años a contar desde la
fecha del mismo con prórrogas sucesivas anuales hasta tres. No
obstante, expresamente señalaron: "... que, en caso de que el
arrendador tenga necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a la
vivienda para sí o para sus familiares o cónyuge, …" y siempre que
hubiere trascurrido el primer año de duración del contrato, el arrendatario
estará obligado a liberar la vivienda arrendada en favor del arrendador.
También se estableció la necesidad de la comunicación de
esta necesidad con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en la que la
vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario está obligado a abandonar la
vivienda arrendada en ese término.
El juzgado de primera instancia, en fecha 28 de abril de
2022, declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes
el 1 de octubre de 2019, habiendo lugar a la denegación de prórroga por causa
de necesidad, debiendo dejar la inquilina libre y expedito el inmueble.
La inquilina apela la sentencia, por una parte, invocando no
corresponder este momento a la prórroga del contrato, ya que e interpreta la
LAU de modo que considera que solo es posible la oposición a la prórroga del
contrato fundado en causa de necesidad cuando concurra dicho momento, en el
supuesto examinado, en el año 2024 y negando la acreditación de la necesidad de
la vivienda.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 24 de
noviembre de 2023, desestima la apelación y confirma la sentencia de instancia.
Considera la Audiencia que, conforme a la cláusula antes
transcrita, no se trata, en consecuencia, de interpretar el régimen legal de
duración mínima del contrato sino del libre y voluntariamente establecido entre
las partes.
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