Está muy extendida la opinión de que, si no se recibe una
notificación, ésta no surte efecto. Esto puede ser cierto, pero conviene
matizarlo.
HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda, de fecha 1 de
septiembre de 2013, en el que se pactan tres años de duración, con fechas 21 de
abril y 10 de mayo de 2021 -es decir, con más de treinta días de antelación a
la fecha de expiración de los efectos del contrato, según lo pactado por las
partes y conforme a lo estipulado en el artículo 10.1 de la LAU-, la arrendadora
remitió a la parte arrendataria sendas comunicaciones por medio fehaciente, en
virtud de las cuales le notificó su voluntad de dar por extinguido y concluido
el arrendamiento en fecha 30 de agosto de 2021, y le instaba a abandonar la
vivienda con anterioridad a dicha fecha.
Llagada esa fecha el inquilino continuó en el uso de la
vivienda, por lo que se instó demanda de desahucio por expiración del plazo.
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda por
considerar que ninguna de las antedichas comunicaciones, pese a haber sido
dirigidas a la vivienda objeto de arrendamiento, llegó a ser entregada al
destinatario, y por ello fueron devueltas a origen por sobrante.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de quince de
marzo de dos mil veinticuatro, estimó el recurso de apelación de la
arrendadora, revocó la sentencia de instancia y ordenó el desahucio del
inquilino, condenándole a abonar la suma de 2.206,40 euros en concepto de
indemnización por ocupación hasta el mes de julio de 2022, inclusive, más, en
su caso, los importes devengados desde entonces y hasta el efectivo reintegro
de la posesión de la vivienda a la arrendadora.
Considera la Audiencia que es cierto que ninguna de tales
comunicaciones llegó a conocimiento efectivo del inquilino -pese a ser
dirigida, como se dijo, a la dirección de la vivienda arrendada-, pero no lo es
menos que tal circunstancia únicamente es imputable al propio destinatario,
quien, pese a ser notificado de que el burofax se encontraba a su disposición
en la oficina de Correos, no promovió actuación alguna para recogerlo -en los
respectivos reportes de los burofaxes enviados por la arrendadora se refleja la
observación "devuelto a origen por sobrante (no retirado en
oficina)", lo que permite dar por correctos los requerimientos, pues su
efectividad no puede quedar al arbitrio de los destinatarios.
"La jurisprudencia es meridianamente clara al respecto:
un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una
acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario, sino que por
el contrario prueban la voluntad renuente del mismo a recoger la documentación
correspondiente y ser notificado”.
Los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su
frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su
destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error, o impericia de
la persona a la que va destinada, y en este caso no consta que la parte
demandada no recogiera la comunicación remitida por la arrendadora por alguna
causa justificada distinta de su propia voluntad obstativa al cumplimiento del
trámite de la comunicación previa del arrendador. (Sentencias del Tribunal
Constitucional 27/03/2000, 29/05/2000, y 20/01/2003)
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