HECHOS:
Se presenta demanda de juicio de desahucio por expiración
del plazo contra el inquilino.
Éste se opone a la demanda alegando falta de legitimación
activa del demandante, el cual es titular únicamente de un tercio de la
vivienda, sin que conste acuerdo de los restantes condueños para el
planteamiento de la demanda.
El juzgado de primera instancia desestima la demanda.
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de veinticuatro
de abril de dos mil veinticuatro estima la apelación del demandante y declara
resuelto el contrato de arrendamiento.
Considera la Audiencia que el demandante tiene legitimación
activa en este pleito, conforme a abundante jurisprudencia: “En tal sentido,
esta Sala tiene declarado que cualquiera de los comuneros puede comparecer en
juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad, siempre que actúe en
beneficio de la misma (…) así como que no se da falta de legitimación cuando,
aunque no se haya hecho constar en la demanda de una manera expresa que se
actúa en nombre de la comunidad y en interés de la misma, se plantea una
pretensión que, de prosperar, ha de redundar en provecho de la comunidad” (STS
30/10/2014)
En el presente litigio, en la demanda consta expresamente
que el demandante manifiesta que actúa en beneficio de la comunidad, y dicho
beneficio se desprende indiscutiblemente en un supuesto como en el presente en
el que se trata de un contrato de arrendamiento concertado en el año 1989 por
el que el arrendatario abona una renta que en la actualidad es de 734,04 euros,
tratándose de un inmueble cercano al Paseo de la Castellana de Madrid, zona en
la que el precio del alquiler es notorio que es muchísimo más alto, lo que
evidencia una continuado perjuicio económico para la comunidad demandante.
En lo que hace referencia a la oposición expresa de una
copropietaria, no debemos olvidar que el arrendamiento es un acto de mera
administración que no requiere la unanimidad entre los comuneros para adoptar
las medidas que estimen oportunas para la gestión del inmueble, y en el caso
presente son mayoría los copropietarios que han estimado necesaria la acción
ejercitada para recuperar el inmueble.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y entrando en el
fondo del asunto, consta acreditada la existencia de requerimiento previo al
demandado para el ejercicio de la acción de desahucio por expiración del
término, así como la finalización del período de duración del contrato de
arrendamiento, que ha venido prorrogándose tácitamente por períodos de un año,
por lo que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, a tenor de lo establecido en la disposición
transitoria primera, y apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda de
dicha ley.
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