lunes, 1 de julio de 2024

La devolución de la fianza al término del arriendo

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 14 de marzo de 2016, el mismo fue renovado para elevar la renta, en fecha 29 de marzo de 2019.

En el contrato se pacta lo siguiente: "Si el desistimiento se produce antes de la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y la comunicación previa tiene lugar con la antelación y la forma establecidas, se conviene expresamente el pago por la parte arrendataria a la arrendadora de una indemnización por desistimiento anticipado, conforme a lo que determina el art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, equivalente a un mes de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"

Con fecha 16 de julio de 2021 los inquilinos notifican el desistimiento del contrato, solicitando la devolución de la fianza y de la garantía adicional

Con fecha 31 de agosto de 2021 se hace la entrega de llaves.

EL inquilino formula demanda reclamando 2.200 euros en concepto de devolución de la fianza. El arrendador se opone y formula demanda reconvencional por importe de 6.000 euros (2.200 euros con cargo a la fianza, más 3.800 euros) que se deberá abonar a la arrendadora para hacer frente a los daños que presenta la vivienda arrendada.

El juzgado de primera instancia estima íntegramente la demanda del inquilino

La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, estima en parte la apelación del arrendador, condenando al inquilino a la suma de 3.344,18 euros (2.200 euros con cargo a la fianza más 1.144,18 euros que deberá abonar).

Considera la Audiencia, por una parte, que el desistimiento de los inquilinos se produce cuando restan siete meses de la segunda prórroga del contrato, por lo que deben abonar los arrendatarios una indemnización por la parte proporcional, que asciende a la suma de 647,50 euros.

En cuanto a los daños a la vivienda debemos estar a las facturas aportadas que incluye una factura por reparación de 1.452 euros, factura por sustitución de la puerta de importe 268,62 euros, reparación del frigorífico por importe de 66,55 euros, más 42,59 euros y 37,75 euros de las facturas de IBERDROLA, así como lo relativo al cambio de rodapié y el acuchillado, lijado y barnizado del parqué, por importe respectivamente de 294,68 y 534,49 euros, ya que no tiene justificación tal deterioro del mismo durante una ocupación de solo seis años.

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