HECHOS:
En los estatutos de una Comunidad de propietarios existe la
siguiente norma: "queda especialmente prohibido destinar los pisos o
locales a consultorías o clínicas de enfermedades infecto-contagiosas, a
colegios, o a academias, hospedería o fines ilegales o inmorales,
desarrollo de actividades dañosas para la finca y aquellas que de modo notorio
resulten peligrosas, inmorales o insalubres."
Con base en la misma la comunidad demanda a la sociedad propietaria de
una vivienda en el edificio y a sus inquilinos por ejercer actividades prohibidas
consistentes en el alquiler de las viviendas por habitaciones y en la
prestación de servicios asimilados al hospedaje. Se añadía que dichas
actividades suponen unas molestias constantes para el vecindario, por el
trasiego permanente de personas que entran y salen de la referida vivienda,
causando escándalos, ruidos y problemas de seguridad en el edificio, además de
suciedad, que el resto de los vecinos no se hallan obligados a soportar.
El Juzgado de primera instancia desestima la demanda.
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de dieciocho de
diciembre de dos mil veintitrés desestima la apelación de la Comunidad.
Considera la Audiencia que se ha venido entendiendo que la
nota diferenciadora entre el subarriendo parcial y el contrato de hospedaje se
encuentra en que en el primero, el inquilino o arrendatario cede el uso y
disfrute de alguna de las habitaciones de la vivienda alquilada, mientras que
en el hospedaje, además de ceder ese uso y disfrute, se presta al inquilino
algún servicio más, como son los de limpieza y arreglo de la habitación, lavado
y planchado de ropa, manutención total o solo desayuno, etc. Además, otras
notas diferenciadoras son en el hospedaje que las personas a quienes se les
cede ese uso son indiscriminadas y por tiempo también indeterminado, es decir,
el público no suele estar seleccionado por ninguna cualidad específica y la
relación con él es poco estable, justo el tiempo que la persona que acude a la
pensión quiere, sin que esté obligado a permanecer un tiempo concreto.
La Sala discrepa del planteamiento de la Comunidad al considerar que la actividad de "hospedería" prohibida en los estatutos es el equivalente, hoy en día, a la de alquiler de la vivienda litigiosa por habitaciones, porque cabe distinguir entre el alquiler de habitaciones, por un lado, y el alquiler de uso turístico, de otro y que es la actividad a la que se refieren las sentencias invocadas en el recurso de apelación y que identifican con el hospedaje. En nuestro caso no se trata de viviendas de uso turístico, pues no ha resultado acreditado que se hayan comercializados y promocionados en canales de oferta turística para ser cedidos como alojamiento turístico, sino que los contratos que se han aportado por parte de la demandada con su contestación acreditan la contratación de una habitación por periodos de 3, 4, 7 meses o de un año para servir de residencia durante esos periodos. Y tampoco puede considerarse estrictamente como hospedaje con las características antes expuestas, por cuanto no se prestan servicios adicionales los cuales están expresamente excluidos en los contratos aportados y los inquilinos se obligan a permanecer en la vivienda durante el plazo pactado.
En cuanto a las molestias invocadas no se ha llegado a
practicar ninguna sonometría para medir los niveles de ruido ni, tampoco, como
señala la sentencia, se ha acreditado ninguna intervención de la policía por
tales motivos. Por tanto, no se ha acreditado la intensidad y gravedad de las molestias
denunciadas por la Comunidad. En este sentido se puede citar la SAP de Madrid, de
13/03/2018 que, en un supuesto semejante, declara que el mero hecho de alquilar
una vivienda, por habitaciones, a unos estudiantes no puede calificarse en
abstracto como una actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.