Ya hemos tratado en otro lugar el derecho de la Comunidad de
propietarios de informar a sus componentes de la morosidad en el pago de las
cuotas, según el Tribunal Supremo prevalece la libertad de información sobre un
supuesto atentado al honor del copropietario moroso. ¿Ocurre lo mismo si se
trata de un inquilino moroso en el pago de los alquileres?
HECHOS:
Contrato de arrendamiento de 1 de abril de 2015 de
vivienda y plaza de garaje de un Conjunto Residencial.
El arrendatario dejó de pagar la renta poco después de
iniciarse el arrendamiento; fue demandado por el arrendador y, tras dictarse
una sentencia de desahucio por falta de pago, se procedió al lanzamiento del
arrendatario y su familia el 27 de enero de 2016.
El arrendador remitió al administrador del conjunto
residencial varios correos electrónicos notificando los anteriores hechos y que
el inquilino había sustraído varios objetos de la vivienda, no había devuelto un
juego de llaves y un mando de apertura del garaje y, tras el lanzamiento, había
sido visto por un vecino haciendo uso de las instalaciones del conjunto
residencial sobre el que estaba constituida la comunidad de propietarios.
Como consecuencia de ello el administrador hizo colocar en las seis escaleras y doce ascensores de dicho conjunto residencial carteles,
encabezados con el siguiente texto: AVISO IMPORTANTE A TODOS LOS VECINOS, en el
que se enumeraban los hechos anteriores.
El inquilino demanda al casero y a la comunidad por vulneración
de su derecho al honor solicitando una indemnización de 4.000 euros
El juzgado de primera instancia estima en parte la demanda
condenando a la comunidad a indemnizar al inquilino.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación.
El Tribunal Supremo, sentencia de 24 de septiembre de 2024,
estima el recurso de casación de la comunidad y revoca la sentencia de primera
instancia.
Considera el Supremo que el artículo 20.d) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que corresponde al administrador “velar por el
buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos
las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares".
Resulta razonable la tesis de la recurrente de que en esta
previsión legal tiene amparo la información a los vecinos sobre la existencia
de una persona que, sin estar legitimada para ello, está haciendo uso de las
instalaciones comunes de la urbanización y de las circunstancias en que tal
utilización indebida se está produciendo.
Del mismo modo, también puede incluirse en este ámbito de la
actuación del administrador la información a los integrantes de la comunidad
sobre la existencia de una persona que, tras haber impagado las rentas del
alquiler de una vivienda en la urbanización desde un momento muy próximo a la
concertación del contrato de arrendamiento y, según le ha manifestado el
anterior arrendador, haber causado daños en el garaje, haberse quedado con un
juego de llaves y un mando de la puerta del garaje y con la televisión, tiene
la intención de volver a alquilar otro piso en la misma urbanización, extremo
este último que los propios demandantes han reconocido en su demanda.
Por último, lleva también razón la recurrente cuando pone de
relieve que en la redacción de los avisos no se utilizaron juicios de valor o
expresiones ofensivas o injuriosas, más allá de transmitir la información
esencialmente veraz y de interés en el ámbito en que fue difundida (la
comunidad de propietarios).
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