HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda (VPO), de fecha 13 de
agosto de 2015 con una duración de un año, prorrogable a cinco, con renuncia
expresa la prórroga establecida en el artículo 10 de la LAU, se preveía
igualmente la posibilidad de que la parte arrendataria continuara en el uso y
disfrute de la vivienda y anexo, siempre que acreditase que continuaba
reuniendo los requisitos establecidos en la normativa de viviendas de
protección oficial, mediante la firma de un nuevo contrato de arrendamiento por
un periodo de cinco años o por sucesivos períodos de cinco años.
También se hizo constar en el contrato que la arrendadora
ofrecería al arrendatario la posibilidad de comprar la vivienda y anexo.
En fecha 11 de agosto de 2020 el inquilino recibió un borrador
del contrato de renovación en el que no se incluía el compromiso de la
arrendadora de ofrecer al inquilino la compra de la vivienda.
En fecha 18 de agosto de 2020 el inquilino remitió un
burofax a la arrendadora en el que le manifestaba su voluntad de renovar el
alquiler de acuerdo con el borrador recibido, pero solicitaba que se
incorporase la oferta de compra de la vivienda y anexo.
La entidad arrendadora contestó que: “en este contrato de
arrendamiento no incluiremos el compromiso de ofrecimiento de compra de la
vivienda”.
El inquilino presenta demanda solicitando que se renueve el contrato
de arrendamiento en los mismos términos u condiciones del contrato anterior.
El Juzgado de primera instancia estima íntegramente la
demanda
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de veintinueve
de julio de dos mil veinticuatro, desestima la apelación del arrendador.
Considera la Audiencia que es cierto que el contrato de 2015
preveía que a la finalización de los 5 años de vigencia quedaría "resuelto
y extinguido a todos los efectos", pero no lo es menos que las partes
incluyeron en dicho contrato una cláusula - precisamente aquella cuyo
cumplimiento ahora se pretende-, mediante la cual la entidad arrendadora asumía
el deber de ofertar al inquilino la venta de la vivienda en un plazo que
excedía de los cinco años fijados como duración máxima del arrendamiento, en
concreto se convino la fecha de 21 octubre de 2021.
No se niega, en línea con lo que se mantiene por la
recurrente, que, tras la expiración del plazo máximo de cinco años, las partes
gozaran de la facultad de renegociar las cláusulas del nuevo contrato de
arrendamiento, pero debe admitirse que ambos contratantes incluyeron de común
acuerdo la estipulación objeto de discusión y que establecieron que el plazo
durante el que tendría vigencia la concreta obligación asumida por la entidad
arrendadora no habría de coincidir precisamente con la expiración de aquellos
cinco años iniciales, sino que se amplió -se insiste, por voluntad ambas partes
y al margen de la duración fijada para el arrendamiento-, hasta el 21 de
octubre de 2021.
En definitiva, arrendadora y arrendatario, con independencia
del período al que, en función de las previsiones contractuales, se extendiese
la vigencia del contrato de arrendamiento, convinieron en incorporar a dicho
contrato, de forma independiente respecto al contenido propio y típico del
arrendamiento, una cláusula mediante la cual la arrendadora se comprometía
frente al inquilino, hasta el 21 de octubre de 2021, a ofrecerle la posibilidad
de adquirir por título de compraventa la vivienda arrendada.
Con independencia de que el originario contrato de
arrendamiento hubiera agotado su plazo máximo de duración, lo cierto es que
aquella previsión contractual se encontraba vigente en la fecha de
interposición de la demanda, de modo que, si ambas partes han convenido en la
suscripción de un nuevo contrato por un plazo de otros cinco años -como parece
que así es-, debe respetarse aquella estipulación, por cuanto el contenido
obligacional que la repetida cláusula contractual no puede dejarse sin efecto
sin la concurrencia de la voluntad de ambos contratantes.
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