sábado, 19 de octubre de 2024

La diferencia entre opción de compra y promesa de venta en un contrato de arrendamiento-

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda (VPO), de fecha 13 de agosto de 2015 con una duración de un año, prorrogable a cinco, con renuncia expresa la prórroga establecida en el artículo 10 de la LAU, se preveía igualmente la posibilidad de que la parte arrendataria continuara en el uso y disfrute de la vivienda y anexo, siempre que acreditase que continuaba reuniendo los requisitos establecidos en la normativa de viviendas de protección oficial, mediante la firma de un nuevo contrato de arrendamiento por un periodo de cinco años o por sucesivos períodos de cinco años.

También se hizo constar en el contrato que la arrendadora ofrecería al arrendatario la posibilidad de comprar la vivienda y anexo.

En fecha 11 de agosto de 2020 el inquilino recibió un borrador del contrato de renovación en el que no se incluía el compromiso de la arrendadora de ofrecer al inquilino la compra de la vivienda.

En fecha 18 de agosto de 2020 el inquilino remitió un burofax a la arrendadora en el que le manifestaba su voluntad de renovar el alquiler de acuerdo con el borrador recibido, pero solicitaba que se incorporase la oferta de compra de la vivienda y anexo.

La entidad arrendadora contestó que: “en este contrato de arrendamiento no incluiremos el compromiso de ofrecimiento de compra de la vivienda”.

El inquilino presenta demanda solicitando que se renueve el contrato de arrendamiento en los mismos términos u condiciones del contrato anterior.

El Juzgado de primera instancia estima íntegramente la demanda

La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, desestima la apelación del arrendador.

Considera la Audiencia que es cierto que el contrato de 2015 preveía que a la finalización de los 5 años de vigencia quedaría "resuelto y extinguido a todos los efectos", pero no lo es menos que las partes incluyeron en dicho contrato una cláusula - precisamente aquella cuyo cumplimiento ahora se pretende-, mediante la cual la entidad arrendadora asumía el deber de ofertar al inquilino la venta de la vivienda en un plazo que excedía de los cinco años fijados como duración máxima del arrendamiento, en concreto se convino la fecha de 21 octubre de 2021.

No se niega, en línea con lo que se mantiene por la recurrente, que, tras la expiración del plazo máximo de cinco años, las partes gozaran de la facultad de renegociar las cláusulas del nuevo contrato de arrendamiento, pero debe admitirse que ambos contratantes incluyeron de común acuerdo la estipulación objeto de discusión y que establecieron que el plazo durante el que tendría vigencia la concreta obligación asumida por la entidad arrendadora no habría de coincidir precisamente con la expiración de aquellos cinco años iniciales, sino que se amplió -se insiste, por voluntad ambas partes y al margen de la duración fijada para el arrendamiento-, hasta el 21 de octubre de 2021.

En definitiva, arrendadora y arrendatario, con independencia del período al que, en función de las previsiones contractuales, se extendiese la vigencia del contrato de arrendamiento, convinieron en incorporar a dicho contrato, de forma independiente respecto al contenido propio y típico del arrendamiento, una cláusula mediante la cual la arrendadora se comprometía frente al inquilino, hasta el 21 de octubre de 2021, a ofrecerle la posibilidad de adquirir por título de compraventa la vivienda arrendada.

Con independencia de que el originario contrato de arrendamiento hubiera agotado su plazo máximo de duración, lo cierto es que aquella previsión contractual se encontraba vigente en la fecha de interposición de la demanda, de modo que, si ambas partes han convenido en la suscripción de un nuevo contrato por un plazo de otros cinco años -como parece que así es-, debe respetarse aquella estipulación, por cuanto el contenido obligacional que la repetida cláusula contractual no puede dejarse sin efecto sin la concurrencia de la voluntad de ambos contratantes.

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