El valor probatorio de los Whatsapps dependerá de cada caso,
de lo que se quiera probar y de si es coincidente con otras pruebas como puedan
ser testigos, correos electrónicos, etc. También es relevante si la parte
contra la que se presente lo reconoce o no como prueba. Habrá que estar al caso
concreto pues, en cada uno de esos casos, el órgano judicial valorará el
contenido de los mensajes junto con el resto de pruebas aportadas.(SAP Málaga
9/07/2024)
Lo habitual será la valoración conjunta del material
probatorio, no únicamente lo que resulte del contenido de los mensajes de
WhatsApp, sino del resto de pruebas existentes y practicadas, como las
declaraciones de las partes y las testificales (SAP Valencia 25/04/2017)
Por tanto nos encontramos ante un medio de prueba complejo,
pues, con carácter general, va a necesitar de otros medios de prueba para
verificar su integridad y autenticidad y para determinar su alcance como apoyo
a la valoración que con ellos pretendemos que haga el órgano judicial. (SAP
Málaga 30/09/2020).
En fecha 27 de julio el arrendatario le envía un nuevo
mensaje de WhatsApp en el que le dice: "Buenas tardes, dado el hecho de
que ya nos hemos comunicado contigo en innumerables ocasiones y no has dado
señales, para la entrega de llaves del piso sito en ….., mañana puede pasarte a
recoger las llaves por el despacho de nuestra abogada en calle …… horario de
mañana de 12 a 13)". En esta última comunicación aparece un solo tick, lo
cual sólo confirma que ha sido enviada de firma correcta, pero no que haya sido
recibida. (SAP La Coruña 22/07/2024)
En definitiva, lo relevante en el caso de autos no es tanto
que el arrendatario acredite que concertó un contrato de arrendamiento sobre
otra vivienda, sino que pusiera el inmueble arrendado a disposición de la parte
arrendadora, extremo que la actora fija en el momento en que la arrendataria
comunicó por WhatsApp que había dejado las llaves de la vivienda en el buzón.
(SAP Granada 2/07/2024)
Tampoco la conversación por WhatsApp aportada por la parte
demandada advera en momento alguno la entrega posesoria de la vivienda en abril
de 2020, sin que ni siquiera la parte recurrente indique qué día de este mes
entregó efectivamente la posesión. (…) De hecho, las conversaciones por
mensajería telefónica lo que avalan es el mantenimiento de la posesión de la
arrendataria de la vivienda hasta fines de junio de 2020, como seguidamente
veremos (SAP Tarragona 20/07/2024).
Si bien no se ha discutido que en fecha 25.7.2022 el
arrendatario remitió al arrendador un WhatsApp comunicándole que el día
1.9.2022 abandonarían la vivienda y que podrían compensarse las cantidades con
la fianza prestada, no es sino hasta esta fecha cuando el demandante pudo
acceder a la vivienda y comprobar su estado, siendo esta fecha, en todo caso,
posterior a la demanda presentada. (SAP Pontevedra 3/06/2024)
No existe ninguna prueba fehaciente que acredite que el
inquilino abandonó la vivienda arrendada con anterioridad al mes de marzo de
2022, pues tan solo aparece documentada una conversación vía WhatsApp de fecha
28 de marzo de 2022, (en la cual no constan ni los nombres de las partes ni los
números de teléfono), con el siguiente contenido "Te llamaba para decirte
que desde el día que me dijiste que bajabais por las llaves que nos teníamos
que ir nosotros nos fuimos y las dejé en el buzón solo quería saber si
recogisteis las llaves". Es por ello que tal y como examinó la Juzgadora
"A quo" en la Sentencia ahora recurrida, se considera el mes de
marzo, ante la falta de prueba de lo contrario, el mes en el que el inquilino
abandonó la vivienda, con las inherentes consecuencias económicas que derivan
de ello y que se analizan a continuación. (SAP León 7/05/2024)
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