lunes, 25 de noviembre de 2024

La cesión inconsentida y el uso distinto al autorizado de un inmueble arrendado

 

HECHOS:

El arrendador de un local, destinado a oficina, promueve acción de resolución del contrato por el desarrollo de actividades nocivas e inmorales en el interior del local arrendado, cesión inconsentida y destino del inmueble a uso distinto del pactado.

El juzgado de primera instancia desestima la demanda por falta de prueba.

La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, estima el recurso de apelación del arrendador y declara resuelto el contrato de arrendamiento.

Considera la Audiencia que resulta de especial relevancia la manifestación del demandado en el interrogatorio de haber permitido la ocupación del local arrendado a una persona durante la pandemia, reconocimiento expreso que acredita acto de disposición del uso del local o cesión del inmueble.

Tratándose de un arrendamiento de inmueble para uso distinto de vivienda el artículo 32 de la LAU no exige para su viabilidad el consentimiento del arrendador, pero si exige la comunicación de la cesión de forma fehaciente en el plazo de un mes, cesión que autoriza la elevación de la renta.

La consecuencia jurídica del incumplimiento de la comunicación de la cesión al arrendador se sanciona en el artículo 35 LAU, previsión legal que regula las causas de resolución de pleno derecho del contrato a instancias del arrendador con remisión al artículo 27 LAU.

A tenor del citado precepto la cesión no comunicada fehacientemente en el plazo de un mes deviene en causa de resolución del contrato.

La acción de resolución por destino a un uso distinto al autorizado, al estar destinado el local a oficina y almacén conforme a la cláusula quinta del contrato suscrito, ha de ser estimada ante el reconocimiento del arrendatario de haber permitido la ocupación por tercero durante la pandemia lo determina la concurrencia de la causa de resolución por incumplimiento contractual al amparo del artículo 1555.2º del CC el cual establece que el arrendatario está obligado: (...) 2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.

La Sala coincide con la sentencia de primer grado por la que se desestima la acción de resolución del contrato de arrendamiento de local por desarrollo de actividades nocivas en su interior pues si bien el interrogatorio del demandado nada acredita sobre las actividades desarrolladas en el local, tampoco resultan acreditadas del Oficio por el que se solicitó a la Policía informe sobre las intervenciones realizadas en el local arrendado desde el día 01/12/2018, de cuya cumplimentación resulta que en el local no se ejerce actividad industrial y que se encuentra cerrado lo cual nos lleva a concluir la falta de prueba del desarrollo de actividades nocivas en el interior del local fundamento fáctico de la acción ejercitada.

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