lunes, 4 de noviembre de 2024

La venta de una vivienda arrendada

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de fecha 19 de junio de 2014,  cuya duración de era de un año prorrogable hasta 5 años, y, en consecuencia, finalizaba el 18 de junio de 2019.

En fecha 15 de abril de 2015 BUDMAC adquirió la propiedad del inmueble de autos y en fecha 11 de marzo de 2019, remitió sendos burofaxes a los inquilinos comunicando su voluntad, en su condición de arrendadora de extinguir el contrato con efectos el 18 de junio de 2019.

El juzgado de primera instancia desestima la demanda de desahucio por considerar que no se ha acreditado la subrogación en el contrato de arrendamiento de la demandante, ni tampoco constan actos propios en tal sentido de las partes.

La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación de la demandante, revoca la sentencia de instancia y declara extinguido el contrato de arrendamiento.

Considera la Audiencia que conforme lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, es lo cierto que quien ostentaba, ope legis según lo expuesto, la posición de arrendador y, por lo tanto, estaba legitimada para notificar su voluntad de no prorrogar el contrato era BUDMAC, en cuanto se había subrogado en la posición arrendadora, siendo por ello parte del contrato con todos los derechos y deberes que de ello se derivan, sin que ninguna norma exija, como presupuesto de eficacia de esa notificación, que tal subrogación deba ser notificada ni consentida por el arrendatario.

Una vez afirmada la legitimación de BUDMAC para el ejercicio de la acción de desahucio por expiración del plazo, y validada la eficacia de la comunicación, consideramos acreditado que la parte arrendadora impidió la continuación del contrato al haber remitido comunicación mediante burofax con la antelación suficiente, que fue debidamente entregado a uno de los arrendatarios, y el otro, pese a disponer de aviso, no lo recogió por causas no imputables a la actora.

Consideramos que los demandados deben ser asimismo condenados al pago de las rentas debidas al tiempo de interponer la demanda y durante la tramitación del proceso, habiéndose actualizado las sumas debidas en el momento de dictarse sentencia fijándose la deuda en ese momento en 11.155,48.-euros, así como al pago de las rentas que se devenguen hasta el efectivo reintegro a la actora de la posesión de la vivienda arrendada a razón de 256,99.-euros mensuales.

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