HECHOS:
Con motivo del desistimiento anticipado del inquilino, el
arrendador formula demanda de juicio ordinario en la que reclama la cantidad de
9.488,76.-euros desglosada en los siguientes conceptos:
-Rentas y suministros debidos: 1.362,82.-euros
-Daños y desperfectos: 5.156,14.-euros, incluyendo: compra de
un calentador nuevo (termo) y su instalación y la retirada de los restos al
vertedero (349€+27,49€ +193,60€+96,80€); el arreglo de las humedades de
condensación en el lavadero habitaciones y lavabo (726€); la compra e
instalación de dos fogones rotos de la cocina, así como los gastos de traslado
al vertedero ya computados antes junto a los del calentador (150€+121€); compra
de armario puente nuevo para habitación de matrimonio al haberse dañado el
anterior por condensación (3.180€); reparaciones de desajustes de armario de la
habitación pequeña y del mueble del baño (163,35€); cambio no consentido de
lampara y bombilla (64€) y reposición de microondas (84,90€).
-Limpieza, 250.-euros
-Desmontaje del armario, 150-euros
-Penalización por desistimiento anticipado conforme a lo
previsto en el pacto 22 del contrato, 856,80. euros (equivalente a una
mensualidad).
-Lucro cesante por no haber dado aviso el inquilino,
conforme a lo previsto en el pacto 15 c) del contrato el inquilino, de la
existencia de humedades, se reclaman 1.713,80.-euros, correspondientes a dos
mensualidades de renta.
El juzgado de primera instancia dicta sentencia condenando
al inquilino a pagar la suma de 2.278,82.-euros correspondientes al concepto
de rentas y suministros por importe de 1362,82.-euros, así como otros
916.-euros en concepto de daños o desperfectos, por considerar improcedentes el
resto de los pedimentos.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 7 de
noviembre de 2024, estima en parte el recurso de apelación del arrendador y
condena al inquilino a pagar: 6.708,87.-euros
Considera la Audiencia que, aunque discrepa del criterio de
valoración de la primera instancia, no puede repercutirse en el arrendatario la
reposición del calentador (termo) de la vivienda conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LAU.
Sin embargo, si debe hacer frente a daños que consideramos
repercutibles en el arrendatario y ascienden (s.e.u o.) a la suma de
4489,25.-euros correspondientes a:
-Arreglo de las humedades de condensación en el lavadero
habitaciones y lavabo en su integridad y no solo parcialmente.
-Compra e instalación de dos fogones rotos de la cocina.
-Compra de armario puente nuevo para habitación de
matrimonio al haberse dañado el anterior por condensación
-Reparaciones de desajustes de armario de la habitación
pequeña y del mueble del baño.
-Cambio no consentido de lampara y bombilla
-Reposición de microondas
-Penalización prevista en el contrato de una mensualidad
renta, por falta de preaviso por importe de 856,80€.
Rentas y suministros debidos: 1.362,82.-euros
Considera que no pueden repercutirse al inquilino los gastos
de limpieza ni los de desmontaje del armario.
Tampoco considera que procede indemnización alguna por lucro
cesante porque en absoluto ha quedado acreditada ni la falta de comunicación de
las humedades, que por otra parte, la actora conocía como resulta de la
correspondencia que ella misma aporta, ni tampoco la existencia de un nexo
causal entre la realización de obras, pues las humedades exigirían meros
trabajos de repicado y pintura especial, como resulta de la factura, con una
demora de dos meses, como se pretende, en volver a alquilar la vivienda de
autos.
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