martes, 28 de enero de 2025

Diccionario Jurídico del Alquiler – Gran Tenedor

 

Gran Tenedor: La persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa. (Art. 3 k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda).

 

Conforme al artículo 10 de la ley de arrendamientos urbanos, si el arrendador de una vivienda es un gran tenedor deberá aceptar la prolongación de las prórrogas, prevista en esta norma.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el 
Diccionario Jurídico del Alquiler

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.