Gran Tenedor: La persona física o jurídica que sea titular de
más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de
más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y
trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de
entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o
más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así
sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria
justificativa. (Art. 3 k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el
derecho a la vivienda).
Conforme al artículo 10 de la ley de arrendamientos urbanos,
si el arrendador de una vivienda es un gran tenedor deberá aceptar la prolongación
de las prórrogas, prevista en esta norma.
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