Persona jurídica: Entidad legal a la que, análogamente
a las personas físicas, se atribuyen derechos y obligaciones que deben ser ejercidos
a través de su representante legal.
Por ejemplo: Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) Cooperativa, etc.
Conforme al artículo 9 de
la ley de arrendamientos urbanos, si el arrendador de una vivienda es una
persona jurídica el plazo de las prórrogas obligatorias se eleva a siete (7) años
¿Quieres
consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.