HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda sometido al TRLAU de
1964
La arrendadora de esa vivienda presenta demanda solicitando
la resolución del arriendo por necesitar la vivienda para su hijo de 29 años,
que desea hacer vida independiente, después de regresar de Panamá, con su
pareja, y tras haber desarrollado trabajos en aquel país. En la actualidad,
según se dice, reside en la vivienda de la demandante.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda por que
el hijo de la demandante no reside con ella en la misma vivienda, lo cual era
presupuesto de la acción ejercitada en este pleito.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de uno de Octubre de dos mil veinticuatro,
estima el recurso de apelación y declara resuelto el arrendamiento.
Considera la Audiencia que, como quiere que el TRLAU 1964 no
incluye un concepto legal de necesidad, las circunstancias alegadas deberán
examinarse caso por caso, evaluando la realidad y certeza de la necesidad que
se invoca, de modo que corresponderá al juzgador estimar si se halla o no
acreditada su concurrencia, como causa legal de resolución, y todo ello
teniendo en cuenta la realidad social que ha de prevalecer como criterio de
interpretación de las normas jurídicas.
En cualquier caso, deben tenerse en cuenta tres premisas
esenciales:
-La necesidad supone un concepto equidistante entre lo
obligado stricto sensu y lo que supondría una mera conveniencia o
arbitrariedad.
-Todas las resoluciones de contrato de arrendamiento por
necesidad comportan una auténtica colisión de derechos entre arrendador y
arrendatario, pero ello no implica que deba llevarse a cabo un proceso
valorativo de ambas situaciones y hacer prevalecer aquélla que pueda revestir
una mayor entidad, sino que en este conflicto prima el derecho del arrendador.
-Para que la situación de necesidad pueda ser tenida en
consideración ésta ha de ser sobrevenida, es decir, posterior a la fecha en que
se concertó el arriendo, y no imputable a la voluntad de quien la invoca.
En el presente supuesto hay que estima que la denegación de
la prórroga forzosa para que el hijo de la arrendadora pueda disfrutar de una
vivienda independiente constituye para la jurisprudencia una efectiva causa de
necesidad, puesto que se trata no de una mera conveniencia, sino de un fin útil
y necesario, no requiriendo para su apreciación razones apremiantes ni
angustiosas, sino simplemente de beneficio, ventaja o utilidad, tratándose de
una afirmación que se asienta en obvios patrones de justicia. (STS 18/03/2010)
Subraya la Audiencia que el hecho de que el hijo de la arrendadora
se trasladase junto a su pareja a un piso de alquiler, porque quería llevar una
vida independiente mientras se tramitaba este procedimiento, no es obstáculo
para que pueda apreciarse la "necesidad" a la que se refiere el TRLAU
1964.
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