viernes, 3 de enero de 2025

La novación verbal de un arrendamiento de vivienda

 

HECHOS:

La arrendadora de una vivienda presenta demanda de desahucio contra los inquilinos, defendiendo en esencia que, desde la fecha de la firma del contrato de arrendamiento, 1 de junio de 2021, no habían abonado renta alguna. El importe de la renta mensual era de 250 euros. El total reclamado por impago: 6.250 euros.

El inquilino se opone a la demanda que la renta correcta era de 200 euros, no 250 y que las partes habían convenido que dadas las pésimas condiciones de habitabilidad que la vivienda presentaba, la demandada realizaría obras de reforma y acondicionamiento y el importe al que ascendieran las obras sería detraído de la renta que debieran abonar en concepto de alquiler. Las obras se han ejecutado. Defendía así la existencia de una novación verbal y que nunca se abonó renta al haberse pactado la realización de las obras de reforma. Las obras ejecutadas ascienden a 6964,90 euros.

El juzgado de primera instancia desestima la demanda.

La Audiencia Provincial de La Coruña, sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, desestima el recurso de apelación de la arrendadora.

Considera la Audiencia que la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia no solo es correcta, sino que es congruente y motivada con los extremos objeto de debate. Piénsese que la actora presenta una demanda (11 de julio de 2023), 24 meses después de la firma del contrato de arrendamiento (1 de junio de 2021), sustentando la procedencia del desahucio en la falta de pago de la renta mensual de 250 euros. Omitiendo cualquier tipo de consideración con relación a dos extremos de interés, el hecho de que la renta inicial correcta era de 200 euros, no 250. La demandada así lo manifestó y lo aceptó después la actora. Y segundo, nada relata en su demanda con relación al estado de la vivienda, la asunción por la demandada de la realización de obras de reforma y rehabilitación y la existencia de conversaciones entre su hijo y los arrendatarios acerca de las obras.

La conclusión adoptada por el juzgador de instancia, asumiendo la argumentación de la una novación verbal, en los términos antes indicados, sí ha de aceptarse, sobre la base de la prueba practicada y en esencia de los siguientes extremos:

El hilo de WhatsApp incorporado por la demandada en su contestación, mantenido con el hijo de la demandante, revela que sí se ejecutaban obras.

Las fotografías acerca del estado de la vivienda y obras acometidas (entrada de la casa, solados de habitaciones, marcos de las puertas, paredes, etc).

Facturas diversas con relación a las obras por un importe superior al reclamado en concepto de renta en la demanda.

Grabación de la conversación mantenida entre los demandados y el hijo de la actora

Declaración en el acto del juicio del hijo de la demandante. Propuesto por los inquilinos. Niega el mal estado de la casa, la realización de las obras y su conocimiento de los hechos, lo que entra en contradicción con su propia declaración y la documental aportada y por él reconocida, porque figura el estado de la casa, la realidad de obras y la necesidad de hacer cuentas.

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