HECHOS:
La arrendadora de una vivienda presenta demanda de desahucio
contra los inquilinos, defendiendo en esencia que, desde la fecha de la firma
del contrato de arrendamiento, 1 de junio de 2021, no habían abonado renta
alguna. El importe de la renta mensual era de 250 euros. El total reclamado por
impago: 6.250 euros.
El inquilino se opone a la demanda que la renta correcta era
de 200 euros, no 250 y que las partes habían convenido que dadas las pésimas
condiciones de habitabilidad que la vivienda presentaba, la demandada
realizaría obras de reforma y acondicionamiento y el importe al que ascendieran
las obras sería detraído de la renta que debieran abonar en concepto de
alquiler. Las obras se han ejecutado. Defendía así la existencia de una
novación verbal y que nunca se abonó renta al haberse pactado la realización de
las obras de reforma. Las obras ejecutadas ascienden a 6964,90 euros.
El juzgado de primera instancia desestima la demanda.
La Audiencia Provincial de La Coruña, sentencia de veintitrés
de septiembre de dos mil veinticuatro, desestima el recurso de apelación de la
arrendadora.
Considera la Audiencia que la valoración de la prueba
realizada por el juzgador de instancia no solo es correcta, sino que es
congruente y motivada con los extremos objeto de debate. Piénsese que la actora
presenta una demanda (11 de julio de 2023), 24 meses después de la firma del contrato
de arrendamiento (1 de junio de 2021), sustentando la procedencia del desahucio
en la falta de pago de la renta mensual de 250 euros. Omitiendo cualquier tipo
de consideración con relación a dos extremos de interés, el hecho de que la
renta inicial correcta era de 200 euros, no 250. La demandada así lo manifestó
y lo aceptó después la actora. Y segundo, nada relata en su demanda con
relación al estado de la vivienda, la asunción por la demandada de la
realización de obras de reforma y rehabilitación y la existencia de
conversaciones entre su hijo y los arrendatarios acerca de las obras.
La conclusión adoptada por el juzgador de instancia,
asumiendo la argumentación de la una novación verbal, en los términos antes
indicados, sí ha de aceptarse, sobre la base de la prueba practicada y en
esencia de los siguientes extremos:
El hilo de WhatsApp incorporado por la demandada en su
contestación, mantenido con el hijo de la demandante, revela que sí se
ejecutaban obras.
Las fotografías acerca del estado de la vivienda y obras
acometidas (entrada de la casa, solados de habitaciones, marcos de las puertas,
paredes, etc).
Facturas diversas con relación a las obras por un importe
superior al reclamado en concepto de renta en la demanda.
Grabación de la conversación mantenida entre los demandados
y el hijo de la actora
Declaración en el acto del juicio del hijo de la demandante.
Propuesto por los inquilinos. Niega el mal estado de la casa, la realización de
las obras y su conocimiento de los hechos, lo que entra en contradicción con su
propia declaración y la documental aportada y por él reconocida, porque figura
el estado de la casa, la realidad de obras y la necesidad de hacer cuentas.
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