El art. 72 del Real Decreto Ley 1/2025 establece, durante
todo el año 2025, la suspensión de los desahucios y lanzamientos, por falta de
pago, expiración del contrato o procedimiento penal de inquilinos y “okupas”
que se encuentren “en una situación de vulnerabilidad económica que le
imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas
con las que conviva”.
En ese mismo Real Decreto Ley, en sus siguientes artículos,
para facilitar el acceso al mercado de alquiler y mitigar las dificultades
económicas derivadas del acceso a la vivienda se establece una línea de avales,
gestionada por las Comunidades Autónomas con financiación finalista por
parte del Estado.
Para obtener ese aval el inquilino debe ostentar uno de estos
requisitos:
-Ser menor de treinta y cinco años.
-Tratarse de persona vulnerables de acuerdo con los
criterios establecidos reglamentariamente.
Así mismo para la obtención del aval se requiere:
-Que la renta del alquiler no supere el índice estatal de
referencia al alquiler.
-Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de
alquiler y sus actualizaciones.
-Suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso
relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la
Administración.
Se entenderá concedido el aval siempre que se cumplan los
requisitos anteriores en el momento de la suscripción del aval al alquiler.
La solicitud para el cobro de las cantidades debidas y
avaladas se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que la propiedad
recupere la posesión de la vivienda, ya sea, mediante resolución judicial de
lanzamiento, ya sea mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite
dicha recuperación de la posesión.
El reglamento será aprobado en un plazo máximo de 6 meses
desde la publicación de esta norma y será de aplicación respecto a los
contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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