HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por uno de
los cónyuges, contra el que se dicta orden de alejamiento en mayo de 2021 que
atribuyó a su esposa, la demandada, el uso de la vivienda, uso que, con su
conocimiento, el de la arrendadora, se ha venido manteniendo hasta que la
demandada entregó las llaves el 06/09/2021, dejando de abonar las rentas.
El juzgado de primera instancia desestima la reclamación de
la arrendadora a la esposa de los alquileres devengados y no pagados.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real, sentencia de dieciocho
de noviembre de dos mil veinticuatro, estima el recurso de la arrendadora y
condena a pagar 542 euros por las rentas adeudadas a la interposición de la
demanda y las demás devengadas hasta la entrega de las llaves el 06/09/2021 a
razón de 180 euros mensuales.
Considera la Audiencia que conforme al artículo 15 de laLAU, la esposa (ignoramos si actualmente se ha producido ya el divorcio de la
pareja) del arrendatario originario, en su condición de adjudicataria del uso
de la vivienda arrendada por razón de la orden de protección, pasaría a ser la
titular del contrato si se considera probado que comunicó al arrendador, dentro
de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución judicial de
divorcio, su voluntad de seguir ocupando el inmueble, a lo que el propio
precepto agrega la exigencia de adjuntar a la comunicación una copia de la
sentencia ( SAP de Barcelona 07/02/2024).
Es verdad que en nuestro caso no consta la comunicación
formal a la arrendadora del cambio de arrendatario con remisión de copia de la
orden de protección a los efectos de que la demandada pasara a ocupar la
posición jurídica de arrendataria, pero también lo es que las exigencias de
comunicación a las que hace referencia al Art. 15 LAU han sido paulatinamente
suavizadas por la doctrina jurisprudencial, que se ha decantado por la
prevalencia de los principios de la buena fe sobre la rigidez del cumplimiento
de los presupuestos susceptibles de legitimar la subrogación de la persona
interesada, singularmente en los supuestos en los que el arrendador ha tenido
conocimiento efectivo de la circunstancia que justifica la subrogación y de la
voluntad de la persona interesada en ocupar la posición jurídica de
arrendatario.
“No debe perderse de vista que, de acuerdo con el régimen
legal, el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca
la subrogación y que la exigencia de notificación lo que pretende es que el
arrendador tenga conocimiento en un plazo razonable del ejercicio de un derecho
que le afecta. Invocar la falta de notificación para extinguir el contrato
cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse
resulta, por tanto, contrario a la buena fe” (STS 20/07/2018)
La anterior doctrina aplicada a presente caso nos lleva a
estimar el recurso pues a falta de comunicación formal, no nos cabe duda de que
la demandante, tía del arrendatario, sabía que se había dictado una orden de
protección que atribuía el uso de la vivienda a la esposa de este, nuestra
demandada, que, con conocimiento de la actora, continuó ocupando la vivienda
arrendada hasta que hizo voluntariamente entrega de las llaves a la arrendadora
el 06/09/2021 documentando dicha entrega en un documento en el que solo firman
ellas dos: la actora como arrendadora y la demandada, ahora ya, como
arrendataria, por tanto, considerando que se ha producido una subrogación en la
relación arrendaticia a favor de la demandada que pasó a ser la arrendataria y
por ello a ser la obligada al pago de las rentas se comprende que el recurso
debe ser estimado.
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