lunes, 3 de marzo de 2025

Contrato de arrendamiento sobre una VPO

 

HECHOS

Contrato de arrendamiento de vivienda firmado en 1 de julio de 2011, con una duración de un año y una renta mensual de 562,66 euros. El arriendo se fue prorrogando hasta agotar los plazos exigidos por la ley y entró en tácita reconducción. Con fecha 16 de noviembre de 2021, la arrendadora comunicó el fin del arriendo para que desalojara el 30 de enero de 2022.

Al no producirse el desalojo presenta demanda que declarase haber lugar a la resolución del contrato y al desahucio de la demandada.

La Inquilina se opuso alegando, entre otras cuestiones, la nulidad del contrato por tratarse de una vivienda de protección oficial (VPO) y no se ha respetado la limitación de renta para estas viviendas.

El Juzgado de primera instancia declaró la resolución del arrendamiento, por expiración de plazo, y se condenó a la parte demandada a dejar libre, vacua, expedita y a disposición de la parte actora la vivienda.

La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 8 de enero 2025, desestima el recurso de apelación del inquilino y confirma la anterior resolución.

Considera la Audiencia que el Tribunal Supremo en ocasiones ha estimado la excepción de inadecuación del procedimiento en casos de desahucio, por apreciar la complejidad de la cuestión debatida.

Tal circunstancia, desde luego, no se da en este caso. La arrendadora pretende que se declare la extinción del arrendamiento por expiración de plazo. No se solicita ningún pronunciamiento que suponga la eficacia del contrato, ni su cumplimiento en sus estrictos términos, ni la ejecutividad de alguna de sus cláusulas, desea que el contrato deje de surtir efecto, y que la inquilina entregue la posesión de la vivienda arrendada. Ante ello, la demandada puede hacer las alegaciones que considere oportunas sobre si el contrato está extinguido o no, bien acudiendo a lo que las partes han pactado en el contrato, bien a la aplicación del régimen legal que considere aplicable. Si existe discusión sobre cuál es el plazo aplicable, podrá alegarse y resolverse lo que proceda. Ninguna indefensión ha de sufrir al respecto, puesto que no existe limitación en los medios de oposición para la parte demandada respecto de la extinción o no del contrato.

En cuanto a la posible alegación de nulidad del contrato, la misma no se configura en este caso como un motivo de oposición propiamente dicho, ya que en nada obstaría al efecto que la actora pretende. A lo sumo, constituye una acción o pretensión independiente que la demandada puede a su vez ejercitar, y que en caso de ser estimada desplegará sus propios efectos (los que se deriven de la nulidad). Y, para ello, la inquilina habrá de ejercitar su propia acción, cosa que está claro que no ha hecho. Ni como demanda reconvencional, ni como demanda propia.

En conclusión, ninguna "cuestión compleja" cabría apreciar, de modo que deberá desestimarse la apelación en lo que se refiere a este motivo procesal.

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