HECHOS:
La propietaria, por herencia, de una vivienda presenta
demanda de desahucio por precario contra su abuela ocupante de la misma.
El Juzgado de primera instancia desestima la demanda por
considerar que si bien inicialmente los únicos gastos asumidos por la demandada
eran de agua, durante 17 años, posteriormente los hijos comienzan a abonar los
250€ mensuales para cubrir conceptos que incumben a la propiedad como son los
gastos comunitarios, además de una cantidad adicional sobre los mismos a cambio
de que su madre pueda permanecer en la casa con la aceptación de la demandante,
cesa la situación de precario de la demandada y que esa cantidad tiene la
consideración de merced o contraprestación pasando la situación a convertirse
en un arrendamiento, con una contraprestación baja en función precisamente de
las circunstancias y lazos familiares.
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de la
propietaria, revoca la anterior sentencia y estima la demanda de desahucio.
Considera la Audiencia como hechos probados, claros y
específicos, los siguientes:
(i) la ocupación inicial fue en precario;
(ii) el pago efectuado a la demandante por los hijos de la
demandada se consideró una ayuda económica y no una renta;
(iii) no existió acuerdo sobre la duración ni sobre la
constitución de un arrendamiento;
(iv) la voluntad acreditada de las partes nunca fue
constituir un contrato de arrendamiento.
El Tribunal Supremo, sentencia de 27 de marzo de 2025,
desestima el recurso de casación de la precarista y confirma la sentencia de la
Audiencia.
Considera el Supremo que el motivo de recurso invocado altera
la base fáctica sobre la que se construye la razón decisoria de la resolución
recurrida, lo que resulta improcedente y determina la desestimación del recurso.
El recurso, se basa en hechos distintos y contradictorios, a
los declarados probados por la Audiencia, al sostener que ha quedado acreditado
un contrato de arrendamiento porque existirían un precio y una duración
determinada, cuando la sentencia ha declarado probado precisamente lo
contrario: que el pago fue una ayuda y no una renta, y que no hubo acuerdo
sobre la duración.
Además, el argumento de que el precio excede los gastos y
genera un beneficio económico es irrelevante si el pago no fue aceptado como
renta ni hubo consentimiento contractual para un arrendamiento. Del mismo modo,
la afirmación sobre la duración basada en la Ley de Arrendamientos Urbanos solo
sería aplicable si previamente se hubiera reconocido la existencia de un
contrato de arrendamiento, lo que ha sido descartado en los hechos probados.
Todo lo anterior pone de manifiesto que el recurso se
desentiende completamente de los hechos que la sentencia ha considerado
probados y pretende construir un relato alternativo sobre hechos que ya han
sido valorados y descartados. Esto, en casación, no es admisible, ya que no
puede modificarse la base fáctica fijada por la instancia previa, salvo en
casos excepcionales mediante la vía del error de hecho patente e inmediatamente
verificable a partir de las propias actuaciones, circunstancia que no ha sido planteada
por la recurrente.
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