HECHOS:
Se demanda al colindante para que proceda a desmontar la
valla que ha colocado en la pared divisoria de ambas propiedades, alegando que
se ha producido una alteración en un elemento común sin el preceptivo
consentimiento de la Junta de Propietarios.
El Juzgado de primera instancia desestima la demanda
por considerar que se aprecia la colocación de la valla de cañizo en el límite
interior correspondiente a la parcela de la entidad demandada, no se aprecia
que dicho elemento suponga una alteración del elemento común referido en el
escrito de demanda, puesto que la valla se halla colocada en la parte privativa
de la parcela de la demandada, no sobre el muro de división de ambas
propiedades, y no excede de lo que puede considerarse una solución constructiva
mínima, imprescindible y no agresiva.
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación
por considerar que la instalación objeto del proceso afecta a un elemento común
y que, por tanto, su modificación requiere el consentimiento de la comunidad de
propietarios, el cual no ha sido recabado por la parte demandada.
El Tribunal Supremo, sentencia de 27 de marzo de 2025, desestima
el recurso de casación y condena al demandado a retirar en el plazo que se
determine en ejecución de sentencia la valla colocada en el patio elemento
común y apoyada en la pared divisoria, reponiendo el elemento común a su estado
anterior, dejándolo con la misma configuración, estado, aspecto y materiales
que el resto de paredes que conforman el cierre de la comunidad.
Considera el Supremo que la instalación de la valla
contraviene la normativa aplicable y su observancia no puede dispensarse bajo
el argumento de que se trata de una obra mínima.
Además, no resulta aplicable al caso la doctrina
jurisprudencial que considera «como obras intrascendentes que no afectan a los
elementos comunes aquellos cerramientos que no son perjudiciales para los
restantes propietarios ni menoscaban o alteran la seguridad del edificio ni su
configuración hacia el exterior» (STS 30/09/2010, 10/10/2007), ya que en este
caso el muro separador, que es un elemento común, se ha utilizado para sostener
una estructura adicional que modifica su apariencia y funcionalidad. La
colocación de la valla de brezo altera la configuración exterior al aumentar de
forma considerable la altura visual del muro y modificar la estética original
del conjunto, que era más ligera y abierta, en armonía con la ubicación de la
comunidad y las casas que la componen situadas en la isla de Menorca y, por lo
que se observa en las fotografías aportadas, en una zona agreste y muy próxima
al mar.
Asimismo, afecta negativamente los derechos de la
demandante, ya que reduce las vistas al mar de las que disponía antes de su
colocación, limitando el uso y disfrute de su propiedad, tal como pone de
manifiesto, también, la mera contemplación de dichas fotografías.
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